Así las cosas, este operador de justicia, considera que se ha cumplido con los requisitos que presupone el desistimiento, por lo tanto, por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante de la presente causa, dándole al mismo el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, por lo tanto, SE ORDENA EL CIERRE Y EL ARCHIVO del presente expediente.