Por antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
ÚNICO: ACEPTA A LOS CIUDADANOS L.C.Q.M. y A.C.M.C., como fiadores de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas A.Y.L.Z., Y M.J.V.S. LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.Y.L.Z., y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; por reunir los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la buena conducta moral y capacidad económica; y habiéndose revisado los recaudos consignados ante este despacho por el Defensor Públ.....