REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.

San Cristóbal, martes veintiocho (28) de Febrero del año dos mil doce (2012)
201° y 152º

Visto el escrito de fecha 17 de Febrero del año 2012, suscrito por el Defensor Público Abogado ROMULO MEDINA VILLAMIZAR, mediante el cual consigna recaudos de los ciudadanos L.C.Q.M. y A.C.M.C., ofrecidos para constituirse como fiadores de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 2C-3471-2012, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que habiéndose realizado una revisión minuciosa a los recaudos presentados por la Defensa Pública se evidencia de las resultas de los oficios remitidos por los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno, Tres y en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que los ciudadanos L.C.Q.M. y A.C.M.C., no se han constituido como fiadores a favor de ningún adolescente.
Así mismo, al ser revisados sus datos personales por el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se informó que los prenombraos ciudadanas no poseen antecedentes penales ni policiales; y de la verificación de la Residencias de los mencionados ciudadanos realizada por alguaciles adscritos al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se observa que los mismos viven en la dirección por ellos aportadas.
Del mismo modo, en lo que concierne a la ciudadana L.C.Q.M., se observa de la Certificación de Ingresos, suscrita por la Licenciada Tibisay Porras, que la prenombrada ciudadana percibe mensualmente cuatro mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 4250,00), producto de la actividad que realiza como comerciante independiente, consignando soportes; monto que supera las unidades tributarias exigidas por este Juzgado en decisión de fecha 16 de Febrero del año 2012, esto es, CINCUENTA Y CINCO (55) UNIDADES TRIBUTARIAS, cuyo equivalente en bolívares es CUATRO MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 4.180,00); por tales razones, este Tribunal ACEPTA a la ciudadana L.C.Q.M., como fiadora de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por reunir los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la buena conducta moral y capacidad económica; y así se decide.
Ahora bien, en relación al ciudadano A.C.M.C., se observa de la Certificación de Ingresos, suscrita por la Licenciada Tibisay Porras, que el referido ciudadano percibe mensualmente cuatro mil trescientos bolívares (Bs. 4300,00), producto de la actividad que realiza como comerciante independiente, consignando soportes; monto que supera las unidades tributarias exigidas por este Juzgado en decisión de fecha 16 de Febrero del año 2012, esto es, CINCUENTA Y CINCO (55) UNIDADES TRIBUTARIAS, cuyo equivalente en bolívares es CUATRO MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 4.180,00); por tales razones, este Tribunal ACEPTA al ciudadano A.C.M.C. como fiador de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por reunir los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la buena conducta moral y capacidad económica; y así se decide.
Por consiguiente, habiéndose revisado los recaudos consignados ante este despacho por la Defensa Pública de la adolescente imputada y aceptados los fiadores ofrecidos, es por lo que SE ORDENA EL TRASLADO DE LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , PARA EL DÍA MIÉRCOLES VEINTINUEVE (29) DE FEBRERO DEL AÑO 2012, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de levantar las actas de fianza y compromiso respectivas y la consecuente boleta de libertad; por ende, se ordena notificar al Defensor Público Abogado ROMULO MEDINA VILLAMIZAR, a los fines que comparezcan en la fecha antes indicada a la sede de este despacho, junto con los fiadores y la representante legal; y así de decide.
Notifíquese a las partes.
Por antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
ÚNICO: ACEPTA A LOS CIUDADANOS L.C.Q.M. y A.C.M.C., como fiadores de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas A.Y.L.Z., Y M.J.V.S. LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.Y.L.Z., y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; por reunir los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la buena conducta moral y capacidad económica; y habiéndose revisado los recaudos consignados ante este despacho por el Defensor Público y aceptados los fiadores ofrecidos, es por lo que SE ORDENA EL TRASLADO DE LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , PARA EL DÍA MIÉRCOLES VEINTINUEVE (29) DE FEBRERO DEL AÑO 2012, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de levantar las actas de fianza y compromiso respectivas y la consecuente boleta de libertad; por ende, se ordena notificar al Defensor Público Abogado ROMULO MEDINA VILLAMIZAR, a los fines que comparezcan en la fecha antes indicada a la sede de este despacho, junto con los fiadores y la representante legal. Notifíquese. Diarícese. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase con lo ordenado.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE CONTROL




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-























Causa Nº 2C-3471/2012
MDCSP/bae.-