REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, martes veintiocho (28) de Febrero del año 2.012
201º y 152º

Visto el escrito de fecha 22 de Febrero del año 2012 y recibido por este Tribunal en esta misma fecha 27 de Febrero del año 2012, suscrito por el Fiscal (P) Vigésimo Sexta del Ministerio Público Abogada CAROLINA FERANDEZ HERNANDEX, mediante el cual solicita a este Juzgado LA DECLARATORIA EN AUSENCIA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien se le aperturó una investigación por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, en la causa N° 20F26-¬PA-0060-2011, en perjuicio de la joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; todo de conformidad con el artículo 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para resolver observa:
A los folios uno (01) y dos (02) de la presente causa riela Acta de Denuncia común de fecha 19 de mayo de 2011, realizada en la sede de la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en compañía de su representante Legal el Ciudadano D.A.P.A. quien manifestó lo siguiente: "Yo vengo a denunciar al novio de mi mamá que se llama IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de 17 altos de edad, por intento de abuso conmigo ya que el se queda todos los fines de semana en mi casa y a veces entre semana, yo a él no le hablaba y mi mamá peleaba conmigo por que yo no le hablaba a él, porque yo no acepto esa relación de mi mamá con él ya que ella tiene 39 años y el 17 años; un fin de semana mi mamá se fue a Caracas y él se quedó ahí en la casa en el cuarto de mi mamá y yo me acosté en el cuarto mío, en horas de la madrugada de ese día el se metió a mi cuarto, se me montó encima, y me estaba besando, yo lo empujé y lo hice bajarse le reclamé qué era lo que le pasaba, él se salió y seguí durmiendo, a mi me dio miedo que mi mamá no me creyera y por eso no le conté a nadie. El día martes yo me encontraba en mi cuarto y el entró a buscar algo a mi cuarto, yo no lo presté atención, cuando me di cuenta fue que el me agarró a la fuerza y me quiso dar un beso a la fuerza, yo lo empujé y me salí corriendo y apenas llegó mi mamá yo lo conté lo que me estaba pasando, mi mamá me dijo que se lo contara delante de él y yo se lo dije apenas el llegó porque se había ido, él le dijo a mi mamá que sí era verdad lo que yo contaba y mi mamá me dijo que me fuera para la casa de mi prima para ella arreglar el problema y hablar con él, yo me fui con mis hermanitas, cuando regresamos a la casa ellos estaban en el cuarto de mi mamá abrazados y mi hermana le reclamó y ella lo dijo que dejara eso así que después hablábamos y se fue con el para la casa donde el se esta quedando y al rato se devolvió. A mi me dio mucha rabia con mi mamá porque no hizo nada y me dijo que ella quería ser feliz también, y empezó a excusarlo a él, y yo tengo problemas con mi mamá casi siempre pero nos amenaza que ella se va a matar, se va ahorcar, nos vive corriendo de la casa, que me largue con mi papá que a él yo si lo quiero, cuando yo le digo que me voy a ir, porque estoy cansada de que me viva corriendo, entonces me encierra y no me deja salir, o si no me agarra del pelo y me encierra. Mi mamá casi siempre me pega con cables, correas, porque ella decía que yo era muy grosera, ahora no me pega porque mi papá la denunció en la LOPNA, ella pelea conmigo porque dice que yo le dije albirizcada, pero estábamos en una fiesta y se fue con una moto y nos dejó solas y mi abuela fue la que dijo ve como es su mamá ya se fue de albirizcada…”
Según se desprende de las actas fue remitido el oficio N° 20F26-1680-2011 de fecha 07-09-2011, enviado al Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalística Sub Delegación de San Antonio del Táchira, a fin de hacer entrega de citación al adolescente mencionado como: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ,a lo cual en el acta de investigación penal de fecha 15 de Septiembre de 2011, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- delegación de San Antonio, dejan constancia entre otros aspectos que se trasladaron hacía la dirección de residencia del imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a fin de hacer entrega de citación según oficio N° 20F26-1680-2.011 del 07-09-2011, para que comparezca ante la representación Fiscal, donde una vez presentes en la dirección en mención, fueron atendidos por una ciudadana de nombre G.B., quien manifestó que el ciudadano requerido no se encontraba en ese momento y que ella era su suegra, haciéndole entrega de la boleta de citación a nombre del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA.
Así mismo, en las actas se evidencia que fue remitido el oficio N° 20F26-2033-2011 de fecha 21-10-2011, enviado al Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalística Sub Delegación de San Antonio del Táchira, a fin de hacer entrega de citación al adolescente mencionado como: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; y según acta de investigación penal de fecha 31 de Octubre de 2011, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- delegación de San Antonio, dejan constancia de que se trasladaron hacía la dirección de residencia del imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a fin de hacer entrega de citación según oficio N° 20F26-2033-2.011 del 21-10-2011, para que comparezca ante la representación Fiscal, donde una vez presentes en la dirección en mención, fueron atendidos por una ciudadana de nombre G.B., quien manifestó que el ciudadano requerido no se encontraba en ese momento y que ella era su suegra, haciéndole entrega de la boleta de citación a nombre del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
Posteriormente, según oficio 1C-1303-2011, de fecha 03-11-2011, se recibió el acta de juramentación del Abg. Rómulo Medina Villamizar, como defensor Público, para que asista al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , venezolano, (folio 48).
Del mismo modo, se desprende de la causa que fue remitido el oficio N° 20F26-2165-2011 de fecha 09-11-2011, enviado al Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalística Sub Delegación de San Antonio del Táchira, a fin de hacer entrega de citación al adolescente mencionado como: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y según acta de investigación penal de fecha 28 de Noviembre de 2011, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación de San Antonio, dejan constancia de que se trasladaron hacía la dirección de residencia del imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a fin de hacer entrega de citación según oficio N° 20F26-2165-2.011 del 09-11-2011, para que comparezca ante la representación Fiscal, donde una vez presentes en la dirección en mención, siendo atendidos por vecinos y residentes del sector a quienes se les solicitó información de la localización del adolescente, no siendo posible su ubicación.
Luego fue remitido el oficio N° 20F26-2439-2011 de fecha 15-12-2011, enviado al Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalística Sub Delegación de San Antonio del Táchira, a fin de hacer entrega de citación al adolescente mencionado como: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
Consecutivamente, fue remitido el oficio N° 20F26-0153-2012 de fecha 25-01-2012, enviado al Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalística Sub Delegación de San Antonio del Táchira, a fin de hacer entrega de citación al adolescente mencionado como: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA según se desprende del acta de investigación penal de fecha 01 de Febrero de 2012, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- delegación de San Antonio, dejan constancia de que se trasladaron hacía la dirección de residencia del imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a fin de hacer entrega de citación según oficio N° 20F26-2165-2.011 del 09-11-2011, para que comparezca ante la representación Fiscal, donde una vez presentes en la dirección en mención, fueron atendidos por vecinos y residentes del sector a quienes se les solicitó información de la localización del adolescentes, no siendo posible su ubicación.
Ahora bien, el artículo 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:

“Adolescente Ausente. Si de la Investigación resultan evidencias de la participación de un adolescente ausente, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la acción y pedirá al Juez de Control que ordene su localización. El proceso se mantendrá suspendido hasta que se logre su comparecencia personal. El Juicio a los presentes continuará su curso”.

Del artículo anteriormente trascrito se colige que debe existir evidencias de la participación de un adolescente en el hecho investigado y además debe estar demostrado que el mismo no ha podido ser ubicado, por parte del órgano investigador.
Por ello, de la revisión minuciosa a las actas procesales se puede constatar que de acuerdo a lo manifestado en el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, existen evidencias que hacen presumir la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA a quien se le aperturó una investigación por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, en perjuicio de joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
De igual forma, se pudo verificar que tal y como lo señala el Ministerio Público, que el adolescente no pudo ser localizado a los fines de efectuar el correspondiente acto de imputación habiendo ya designado Defensor Público; por consiguiente quien aquí decide considera que la petición del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia DECLARA AUSENTE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ordenando su localización inmediata, debiendo permanecer suspendido el proceso hasta tanto se logre su comparecencia personal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.-
En virtud de lo antes expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA FISCALÍA VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en consecuencia DECLARA AUSENTE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien se le aperturó una investigación por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, en la causa N° 20F26-¬PA-0060-2011, en perjuicio de la joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; debiendo permanecer el proceso suspendido hasta tanto se logre su comparecencia personal; de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio al ciudadano: Jefe de la Delegación del Estado Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de ley respectivos, quien una vez lograda la ubicación del mismo, lo trasladarán al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira en caso de ser mayor de edad, si por el contrario aún es adolescente se trasladará a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal. Líbrense oficios. Notifíquese a la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público y al Defensor Público Abogado Rómulo Medina Villamizar. Cúmplase con lo ordenado.-


ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Penal Nº 2C- 3478/2.012
MDCSP/bae.-