En la norma transcrita el legislador estableció un régimen particular para las medidas cautelares en el procedimiento especial de intimación, señalando en forma expresa las medidas cautelares típicas que se hacen procedentes cuando la demanda se encuentra sustentada en los instrumentos expresamente mencionados en la referida norma, a saber, instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables. Obsérvese que el señalamiento que se hace de las medidas es preciso, a saber el embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados, sin que para su decreto el juez este obligado a examinar los presupuestos previstos en el Artículo 585 procesal, ya que la procedencia de las medidas en este caso deviene del título en que se fundamenta la demanda.
En el caso de autos al estar fundada la .....