De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a: ALEXANDRA ANDREINA GUERRERO GANDICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.810.688, de este domicilio y hábil, el carácter de única y universal heredera de los decujus, JOSÉ ALEXANDER GUERRERO COLMENARES, LUZ MARINA GANDICA GUERRERO Y MARÍA ALEJANDRA GUERRERO GANDICA, quienes fueron padre, madre y hermana respectivamente de la antes nombrada. Se deja a salvo todo derecho de terceros.