PRIMERO: Extinguida la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, ejusdem al imputado RANGEL CONTRERAS LUIS HERNANDO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 01-07-1968, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.-9.339.063, hijo de Alix Teresa Contreras de Rangel (v) y de Francisco Hernando Rangel Colmenares (v), soltero, de profesión u ocupación Obrero, domiciliado en Tononó, calle principal, Finca Nuestra Señora de Fatima, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Cruz Elpidio Guerrero Contreras.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Pr.....