REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº.1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 27 de octubre de 2005.
195º y 146º.
CAUSA Nº: 1C-3731/2003.
Visto el auto anterior, en el que se deja constancia que la celebración de la Audiencia de Verificación del Régimen impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de la incomparecencia del imputado, quien recibió la boleta de citación el día 21 de octubre de este año, para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, presentó acto conclusivo en fecha 30 de septiembre de 2003, acusando al ciudadano OLBERT ALEXANDER RAMÍREZ, como autor del delito de ACTO CARNAL, convocando el Tribunal a las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se celebró el día 29 de enero de 2004, en la que el imputado admitió los hechos y solicitó al Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un régimen de prueba de un año.
SEGUNDO: Vencido el lapso del Régimen de Prueba, se fijó Audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para los días 26/07/2005, 30/08/2005 y para el día de hoy, recibiéndose resulta de la citación librada al imputado de autos, el 21 de octubre de 2005, en la que consta que el mismo recibió la misma.
TERCERO: De las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que la celebración de la Audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso se ha diferido por inasistencia del imputado, quien se ha mostrado reticente a acudir al llamado realizado por el Tribunal, siendo necesario librar sendas ordenes de aprehensión a los fines de lograr la comparecencia del imputado a los actos del proceso, decretándose Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al encintrar plenamente satisfechos los extremos del mencionado precepto, esto es:
1.- El hecho sindicado al ciudadano OLBERTH ALEXANDER RAMÍREZ, se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.-
2.- De las actuaciones preliminares practicadas en el presente caso, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano es autor en la comisión del hecho punible señalado por la Representación Fiscal, tanto que se presentó escrito de acusación en su contra.-
3.- Existen elementos que configuran el peligro de fuga y la reticencia de someterse a persecución penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el imputado ha pesar de haber recibido la boleta de citación a la celebración de un acto procesal, no se presentó a la misma sin justificación alguna.-
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONSIDERA PROCEDENTE LIBRARSE ORDEN DE APREHENSIÓN, por considerar que se encuentran satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano OLBERT ALEXANDER RAMÍREZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.491.061, de profesión u oficio Comerciante, con última residencia en La Grita, Barrio Agua Diaz, Estado Táchira, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379, encabezamiento del Código Penal. Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Líbrense las Ordenes de Aprehensión correspondientes.
DRA. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
CAUSA PENAL 1C-3731-03