REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal; 27 de octubre de 2005.
195º y 146º

Fijada como se encontraba la presente causa para la celebración de la Audiencia Especial de Acuerdo Reparatorio, presentes como estuvieron la Fiscal del Ministerio Público, Gioconda Cruzado y la Defensor Público Penal, abogado Gilhda Rosa Peña Ortiz y revisadas como han sido las actuaciones, este Tribunal observa:

En fecha 24 de enero de 2002, la Fiscalía Novena del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano LUIS HERNANDO RANGEL CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, celebrándose la Audiencia Preliminar el día 20 de febrero de 2002, en la que se celebró un Acuerdo Reparatorio, suspendiéndose la celebración del proceso por el lapso de tres (03) meses.

En fecha 14 de abril de 2003, el Tribunal decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado LUIS HERNANDO RANGEL CONTRERAS, librándose las correspondientes ordenes de capturas.

En fecha 24 de febrero de 2005, se celebra Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión que le efectuaren los organismos de seguridad al imputado de autos, en la que se le otorgó al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, otorgándose un plazo de cuarenta y cinco (45) días a los fines de la ubicación de la víctima y concluir sobre la celebración del acuerdo reparatorio.

En fecha 11 de Julio de 2005, la Defensor Publico Penal, abogado Gilhda Rosa Peña Ortiz, presenta escrito mediante el cual consigna documento notariado ante la Notaría Pública XXVI del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, en el que la ciudadana ROSARIO TIBISAY GUERRERO DE ROBLES, manifiesta que recibió del ciudadano LUIS HERNANDO RANGEL CONTRERAS, la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES, en virtud del acuerdo reparatorio celebrado en esta causa.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora que se ha dado fiel cumplimiento a la pautado en el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada el día 20 de febrero de 2002, por lo que se considera que lo procedente en este caso es HOMOLOGAR el referido acuerdo y DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del ejusdem, a favor del ciudadano RANGEL CONTRERAS LUIS HERNANDO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 01-07-1968, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.-9.339.063, hijo de Alix Teresa Contreras de Rangel (v) y de Francisco Hernando Rangel Colmenares (v), soltero, de profesión u ocupación Obrero, domiciliado en Tononó, calle principal, Finca Nuestra Señora de Fatima, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Cruz Elpidio Guerrero Contreras, y así se decide.
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: Extinguida la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, ejusdem al imputado RANGEL CONTRERAS LUIS HERNANDO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 01-07-1968, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.-9.339.063, hijo de Alix Teresa Contreras de Rangel (v) y de Francisco Hernando Rangel Colmenares (v), soltero, de profesión u ocupación Obrero, domiciliado en Tononó, calle principal, Finca Nuestra Señora de Fatima, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Cruz Elpidio Guerrero Contreras.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al imputado LUIS HERNANDO RANGEL CONTRERAS, en fecha 24 de febrero de 2005.

A los fines de dar cumplimiento a los lapsos procesales, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de apelación. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal.



LA JUEZ;



DRA. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE





La Secretaria;


Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza




CAUSA PENAL Nº 1C-1862-02