Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 200, de fecha 30 de diciembre de 1989, perteneciente a los ciudadanos: LEONARDO LÓPEZ DURÁN Y MARÍA ELENA MEZA CASAS, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a la prefectura antes nombrada, a colocar una nota marginal en el acta de matrimonio antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.