JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.

195º Y 146º

En escrito admitido en fecha 12 de agosto de 2005, el ciudadano Leonardo López Duran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.183.097, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado Alejandro Antonio Valero Vivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.804, solicitó la rectificación del acta de matrimonio N° 200, de fecha 30 de Diciembre de 1989, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, por cuanto aparece su fecha de nacimiento el día “26 de junio de 1957”, cuando lo correcto es “27 de junio de 1957”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 200, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 20 de septiembre de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público, anexándole copias certificadas.
En fecha 27 de septiembre de 2005, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Matrimonio Nº 200, de fecha 30 de diciembre de 1989, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la Prefectura antes nombrada la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 200, en el sentido de que aparezca la fecha de nacimiento del ciudadano LEONARDO LÓPEZ DURAN, el día “27 de junio de 1957”, y no como erróneamente aparece “26 de junio de 1957”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 200, de fecha 30 de diciembre de 1989, perteneciente a los ciudadanos: LEONARDO LÓPEZ DURÁN Y MARÍA ELENA MEZA CASAS, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a la prefectura antes nombrada, a colocar una nota marginal en el acta de matrimonio antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146º de la Federación. (fdo)EL JUEZ TEMPORAL. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo)EL SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ M. (hay sello del Tribunal).
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN EL EXPEDIENTE DE civil-familia Nº 15822-2005 en que Leonardo López Durán, asistido por el abogado Alejandro Antonio Valero Vivas, solicita rectificación de acta de matrimonio.
EL SECRETARIO


GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ M