REPÚLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195° y 146°
PARTE SOLICITANTE: JAIME GIRALDO GUTIERREZ PATIÑO Y ANTONIA PEÑALOZA, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.5.737.809 y V.-5.031.932, en su orden, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ANTONIO SOLANO PRADA, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.582.959, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.451.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 03 de Agosto de 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los solicitantes JAIME GIRALDO GUTIERREZ PATIÑO Y ANTONIA PEÑALOZA, asistidos por el abogado LUIS ANTONIO SOLANO PRADA, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio Nº 04 de fecha 20 de Febrero de 1.990, expedida por la Prefectura del Municipio Timoteo Chacón, del distrito Córdoba hoy Municipio Córdoba del Estado Táchira, copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la misma.
En fecha 10 de Agosto de 2005, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 26 de Septiembre de 2005, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 10 de Octubre de 2005, el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, Fiscal encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente expediente, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JAIME GIRALDO GUTIERREZ PATIÑO Y ANTONIA PEÑALOZA, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura del Municipio Timoteo Chacón de Distrito Córdoba hoy Municipio Córdoba del Estado Táchira, en fecha 20 de Febrero de 1.990, según acta de matrimonio N ° 04.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada la Prefectura del Municipio Timoteo Chacón del Distrito Córdoba hoy Municipio Córdoba del Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 04, de fecha de 20 de Febrero de 1990.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación..-EL JUEZ TEMPORAL (fdo) PEDRO A. SÁNCHEZ RODRIGUEZ.- EL SECRETARIO (fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ M.- ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL).-EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LAS ANTERIORES COPIAS LAS CUALES SON FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN INSERTO AL EXPEDIENTE CIVIL-FAMILIA Nº 15806-2005 EN EL CUAL JAIME GIRALDO GUTIERREZ PATIÑO Y ANTONIA PEÑALOZA, ASISTIDOS POR EL ABOGADO LUIS ANTONIO SOLANO PRADA, SOLICITAN RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. SAN CRISTOBAL, VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.
EL SECRETARIO,


GUILLERMO A. SANCHEZ M..
Elizabet