este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
PRIMERO:
CON LUGAR la demanda que por Desalojo intentó la ciudadana ALIDA FLOREZ NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.025.591, divorciada, docente, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, contra la ciudadana DORIS ESPERANZA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.215.839, auxiliar de farmacia, domiciliada en: carrera 5, N° 4-41 Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
SEGUNDO:
Acuerda el desalojo demandado del inmueble ubicado en la carrera 7, apartamento Nº 66, objeto del presente juicio, en tal virtud se ordena a la parte demandada, la entrega del referido inmueble.
TERCERO:
Se condena a la parte demandada, al pago de la suma de SETECINETOS BOLIVARES (Bs. 700,00) por concepto de pago de cánon.....