REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve.
199º y 150°

Vista el acta de embargo de fecha 20 de enero de 2009, levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual la parte demandada ciudadana Clara Yezmin Florez, asistida por el abogado Néstor Osires Rueda Gil, en una parte y por la otra los abogados Gladys Yaneth Herrera Gallego y Raúl Armando Lira Ocando, apoderados judiciales de la parte actora, celebraron convenimiento en los términos por ellos establecidos, solicitando se homologue el anterior convenimiento, impartiéndole el carácter de cosa juzgada, quedando acordado por ambas partes, que en caso de que exista incumplimiento en el pago de una de las cuotas en las fechas acordadas, obviaran el lapso del cumplimiento voluntario, pasando directamente a la ejecución forzosa.
El Tribunal para decidir sobre dicho pedimento observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que el convenimiento celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación. En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes. A tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO, entres las partes plenamente identificadas en autos. En consecuencia, se mantiene en todo su vigor la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Despacho, en fecha 02 de octubre de 2008, así como la medida de embargo preventivo decretada en fecha 12 de enero de 2009, practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de enero de 2009, hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda adquirida.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación._ El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria, (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández. Esta el sello del Tribunal._