REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199° y 150°
San Antonio de Pregonero, 26 de Octubre de 2009
I.- NARRATIVA
Mediante escrito presentado el día 6 de agosto de 2009, constante de un (1) folio útil y anexos de cuatro (4) folios útiles, los ciudadanos ANA YSABEL PERNIA PEREZ y JOSE NERIO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° V.- 9.338.014 y V.- 5.680.606, domiciliados en Urbanización Colinas de Uribante, Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira y hábiles, asistidos por la Abogada en ejercicio Gloria Esperanza Pernía Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.958, solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 11 de agosto de 2009, el Tribunal admitió la solicitud presentada y se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público.
Riela a los folios ocho y nueve (8-9) del Expediente las resultas del ciudadano Alguacil de la notificación debidamente practicada al Fiscal Décimo Cuarto Especializado.
En fecha 7 de octubre de 2009, el Fiscal, mediante diligencia manifestó que no objeta el procedimiento, puesto que de la revisión se evidencia el cumplimiento de todas las formalidades legales.
II.- MOTIVACION
Cumplidos los requisitos de ley y habiendo transcurrido el lapso de diez (10) días en el cual la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna al procedimiento de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
III.- DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos ANA YSABEL PERNIA PEREZ y JOSE NERIO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° V.- 9.338.014 y V.- 5.680.606, y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos ante la Prefectura Civil del Municipio Pregonero, Distrito Uribante, hoy Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, en fecha veinte (20) de octubre de dos mil cuatro (2004), según consta en acta de Matrimonio N° treinta y cinco (35).
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Pregonero, veintiséis de octubre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150 de la Federación.-
ABOG. YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO
LA JUEZA TITULAR
ABOG, BEATRIZ EMILSE MARQUEZ USECHE,
SECRETARIA TITULAR
Y.C.D.Z/bemu
Exp. 644/2009
En la misma fecha y previa las formalidades de legales, se dictó y publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular,
Abog. Beatriz Emilse Márquez Useche
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