Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas: 1) Obligación de no cambiar de residencia, 2) Presentarse ante este Tribunal cada 8 días, 3) someterse a todos los actos del proceso, 4) No verse involucrados en ningún hecho punible; a los imputados BLANCO FREDY SAN JUAN, de nacionalidad Venezolano, natural de Cúcuta, nacido en fecha 11 de Julio de 1973, con cédula de identidad Nº E- 24.656.799, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Coloncito. Municipio Panamericano, casa N° 18, Calle 12, Urbanización Lesmes Gómez, Estado Táchira; GUERRERO CHINCHILLA JESUS ALBERTO, Venezolano, natural de Coloncito, nacido en fecha 09 de Agosto de 1981, con Cédula de Identidad N° V- 15.085.077, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Calle 7, entre Carreras 6 y 7, casa N° 7-47, Municipio Panamericano, Coloncito Estado Tá.....