REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
A BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
195º y 146º
ACTA DE PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO
En el día de hoy, jueves veintiseis (26) de octubre de 2005, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció ante este Tribunal, el Fiscal Sexto del Ministerio Público abogado Jose Luis Garcia quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GONZALEZ FERNANDEZ VICTOR JAIMES, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 07/10/1980, con cédula de identidad Nº V- 2.029.458, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Urbanización Marcos Perez Jiménez, Casa N° 2-23, Michelena, Estado Táchira. es todo”.
Seguidamente, el Juez inquirió a los Imputados respecto de la forma en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si fueron respetados sus derechos fundamentales y se deja constancia de que el ciudadano GONZALEZ FERNANDEZ VICTOR JAIMES, se encuentran en aparentes buenas condiciones físicas. Acto seguido, el Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que desde el momento de la detención de los ciudadano GONZALEZ FERNANDEZ VICTOR JAIMES hasta el momento de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, han transcurrido VEINTICUATRO HORAS (24:00); por lo que el Tribunal deja constancia de que NO SE VIOLÓ LA LIBERTAD PERSONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIN QUE EL DETENIDO SEA PRESENTADO FISICAMENTE POR ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL”. SEGUNDO: En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que el ciudadano, GONZALEZ FERNANDEZ VICTOR JAIMES se encuentra en aparentes buenas condiciones físicas y psicológicas. TERCERO: Se le hizo saber al ciudadano GONZALEZ FERNANDEZ VICTOR JAIMES, el derecho que tiene de nombrar abogado de su confianza para que lo asista al momento de rendir declaración en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que en este estado el imputado GONZALEZ FERNANDEZ VICTOR JAIMES expuso: “No tengo abogado que me asista, es todo”. Seguidamente se le nombra la defensor Público abg. Carmen Gisela Colmenares. “Acepto el nombramiento que me hiciere el imputado de autos y juro cumplir fielmente con las condiciones inherentes al cargo para el cual fui designado, es todo”. CUARTO: Este Juzgado ordena darle entrada a la causa bajo el Nº 9C-7221-06, y fija la audiencia para el día de hoy 26 de octubre de 2006 a las 11:20 am. Finalmente se declara concluida la Audiencia. No siendo otro el objeto de la presente audiencia se firman por quienes en ella intervinieron.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
195º y 146º
JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO
IMPUTADOS:
GONZALEZ FERNANDEZ VICTOR JAIMES
DEFENSA:
ABG. JOSE GREGORIO BLANCO VERA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. JOSE LUIS TARAZONA
SECRETARIO:
ABG. MIGUEL ILIJA OJEDA
AUDIENCIA PARA RESOLVER PETICION FISCAL DE
CALIFICACION FLAGRANTE DE APREHENSIÓN E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL
En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veinticinco (26) días del mes de octubre de 2006, siendo las once horas y veinte minutos de la mañana (11:20 AM), en la sede del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado Hector Emiro Castillo y el Secretario abogado Miguel Ilija, a los fines de dar inicio a la audiencia, con ocasión de las peticiones formuladas por el Ministerio Público en la causa 9C7221/2006. -----------------La ciudadana Juez ordena al Secretario a verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Defensor Privado Abg. Jose Gregorio Blanco Vera, del imputado GONZALEZ FERNANDEZ VICTOR JAIMES y del Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Jose Luis Tarazona.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta ante el órgano jurisdiccional correspondiente al mencionado imputado, aprehendido el día 25 de octubre de 2006, siendo aproximadamente las 11:15 horas de la mañana, por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, alegando que la misma se produjo bajo el supuesto de flagrancia.--------------------------------------------------------------------------------
Estando el imputado provisto de su abogado defensor, el abogado José Gregorio Blanco Vera, inscrito bajo el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35310, la ciudadana Juez a los fines de resolver sobre las peticiones de las partes, declara abierto el acto, impone a los presentes de su finalidad y naturaleza, y dicta las normas para el desarrollo de la audiencia.------------------------------------------------------------------
Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien realiza un breve relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la aprehensión, indicando que la conducta desplegada por el mencionado imputado encuadra en el tipo penal de DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Orden Público; realizando verbalmente las siguientes peticiones: 1) Solicita que se decrete la aprehensión del imputado en estado de flagrancia, alegando la presencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, conforme lo previsto en el tercer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Solicita que se le imponga al imputado medida de privación judicial preventiva de libertad, fundamento oralmente los presupuestos de hecho y de derecho, a tenor lo dispuesto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------------------------------------------------------------------------- El Tribunal impone al imputado GONZALEZ FERNANDEZ VICTOR JAIMES, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “eiusdem”, de los hechos por el cual fue aprehendido, del tipo penal endilgado por el Ministerio Público, de las medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y Principio de Oportunidad), y de la naturaleza del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. el imputado se identifica como GONZALEZ FERNANDEZ VICTOR JAIMES, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 07/10/1980, con cédula de identidad Nº V- 2.029.458, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Urbanización Marcos Perez Jiménez, Casa N° 2-23, Michelena, Estado Táchira. Quien libre de juramento, apremio y coacción, expone: “No deseo declarar, es todo” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al defensor Privado Abg. José Gregorio Blanco Vera, quien presenta sus alegatos en el siguiente orden: “ En virtud de la existencia de la duda que arrojan las dos solicitudes a que hace referencia el Comandante del destacamento de Seguridad urbana, informando de tal hecho al ciudadano representante del ministerio publico, donde no consta tribunal u órgano policial o jurisdiccional que haya librado las mencionadas solicitudes, igualmente en la comisión del presunto delito de documento falso imputado por el representante del Ministerio Público , es por lo que solicito que mientras se practican las averiguaciones a fin de dilucidar la situación controvertida del imputado, es por lo que por tales razones solicito respetuosamente se le conceda a mi representado una Medida Cautelar de Libertad Personal, en razón de que no representa ningún obstáculo para las averiguaciones pertinentes, así como tampoco existe peligro de fuga o arraigo del País, además de que reúne los requisitos de Ley, tales de que esta domiciliado en dirección cierta, es padre de familia y además trabajador, es todo”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez, analizados los planteamientos formulados por las partes, la declaración rendida por el imputado y las diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, en su condición de Juez Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta auto motivado en forma simultánea en la presente audiencia, cual fundamenta la dispositiva siguiente, quedando reflejada su parte dispositiva en la presente acta, en los términos que a continuación se exponen:
Primero: Se CALIFICA la aprehensión en FLAGRANCIA del imputado GONZALEZ FERNANDEZ VICTOR JAIMES , por considerar que se encuentran presentes los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Orden Público.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Segundo: Se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado GONZALEZ FERNANDEZ VICTOR JAIMES, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 07/10/1980, con cédula de identidad Nº V- 2.029.458, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Urbanización Marcos Pérez Jiménez, Casa N° 2-23, Michelena, Estado Táchira. es todo” por la presunta comisión del delito de DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Orden Público. ---------------------------------------------------------------------------------------------Tercero: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente. Es todo, se terminó a las 04:50 de la tarde, se leyó y conformes firman: ---------------------------------------------------------------------------
El Juez Noveno de Control
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO
El Fiscal Noveno
Abg. JOSE LUIS TARAZONA
El imputado
GONZALEZ FERNANDEZ VICTOR JAIMES
La Defensor Privado
Abg. JOSE GREGORIO BLANCO VERA
El Secretario
Abg. MIGUEL ILIJA OJEDA
Causa N° 2C-7221-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO:
Vista en el día de hoy, en audiencia privada conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C7221/2006, seguida por la Fiscal (A) Sexto del Ministerio Público Abg. José luis garcía Tarazona, en representación del Estado Venezolano, en contra del imputado GONZALEZ FERNANDEZ VICTOR JAIMES, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 07/10/1980, con cédula de identidad Nº V- 2.029.458, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Urbanización Marcos Pérez Jiménez, Casa N° 2-23, Michelena, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Orden Público. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensor Privado Abg. José Gregorio Blanco Vera, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: --------
II
DE LOS HECHOS:
Mediante acta policial de fecha 25 de Octubre de 2006, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, quienes se encontraban de servicio en un punto de control móvil ubicado en la Cuesta del Trapiche de San Cristóbal, Estado Táchira, procedieron a solicitar la identificación de los pasajeros de un vehículo taxi, en el cual se trasladaba como copiloto un ciudadano quien dijo llamarse GONZALEZ FERNANDEZ VICTOR JAIMES, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 07/10/1980, con cédula de identidad Nº V- 2.029.458, y quien se identificó con un documento (cédula) que al ser verificada no corresponde su número con los datos suministrados por el ciudadano. En virtud de lo cual se procedió a su aprehensión inmediata.-
CAPITULO III
EXPOSICIONES ORALES EN LA AUDIENCIA
A) El Ministerio Público, realiza un breve relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la aprehensión, indicando que la conducta desplegada por el mencionado imputado encuadra en el tipo penal de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Orden Público; realizando verbalmente las siguientes peticiones: 1) Solicita que se decrete la aprehensión 1) Solicita que se decrete la aprehensión del imputado en estado de flagrancia, alegando la presencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal. 2) Solicita que se le imponga al imputado medida de privación judicial preventiva de libertad, fundamento oralmente los presupuestos de hecho y de derecho, a tenor lo dispuesto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. -----
B) El aprehendido GONZALEZ FERNANDEZ VICTOR JAIMES, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “eiusdem”, libre de juramento, apremio y coacción, expuso: ““No deseo declarar, es todo”. ---------------------
C) El defensor Privado Abg. José Gregorio Blanco Vera, quien presenta sus alegatos en el siguiente orden: “ En virtud de la existencia de la duda que arrojan las dos solicitudes a que hace referencia el Comandante del destacamento de Seguridad urbana, informando de tal hecho al ciudadano representante del ministerio publico, donde no consta tribunal u órgano policial o jurisdiccional que haya librado las mencionadas solicitudes, igualmente en la comisión del presunto delito de documento falso imputado por el representante del Ministerio Público , es por lo que solicito que mientras se practican las averiguaciones a fin de dilucidar la situación controvertida del imputado, es por lo que por tales razones solicito respetuosamente se le conceda a mi representado una Medida Cautelar de Libertad Personal, en razón de que no representa ningún obstáculo para las averiguaciones pertinentes, así como tampoco existe peligro de fuga o arraigo del País, además de que reúne los requisitos de Ley, tales de que esta domiciliado en dirección cierta, es padre de familia y además trabajador, es todo”.---------
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: -----------------------------------------
-a-
De la aprehensión
La ley adjetiva penal ordinaria venezolana en su artículo 248, dispone tres supuestos bajo los cuales puede considerarse como flagrante la aprehensión de un imputado, ellos son: 1) La aprehensión cuando se esta cometiendo o se acaba de cometer un delito. 2) La aprehensión cuando el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, ante la presunta comisión de un delito. Y 3) La aprehensión cuando se sorprende al sospechoso a poco de haber cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. ----------------------------------------------------
Conocidas las circunstancias bajo las cuales el legislador patrio considera que una aprehensión es en estado flagrancia, pasamos inmediatamente a examinar las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, ante la oficina de alguacilazgo para determinar si están o no presentes algunas de esas circunstancias.-----------------------------------------------------------
En el caso in examine, se observa que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional procedieron a la detención del ciudadano cuando este se identificó con un documento, aportando una serie de datos que no corresponden con el mismo. -----------
Valorando las premisas obtenidas de los elementos fácticos y jurídicos presentados por el Ministerio Público, quien decide considera que se cumplen los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo fue aprehendido al momento en que presento documento presuntamente falso; por ello, debe calificarse la flagrancia en la aprehensión del imputado GONZALEZ FERNANDEZ VICTOR JAIMES, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Orden Público, y así se decide. -
-b-
De la medida de coerción personal
Según las normas del Código Orgánico Procesal Penal para imponer cualquier tipo de medida de coerción de aseguramiento cautelar para el imputado, es necesario que ineludiblemente concurran dos circunstancias, como son las siguientes: ---------------------------
1) La existencia de un hecho punible, sancionado con pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita: En el caso sub iudice, el hecho imputado a GONZALEZ FERNANDEZ VICTOR JAIMES, conforme la precalificación inicial dada por el Ministerio Público, encuadra en el tipo penal de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Orden Público. --------------------------------------------------------------------------------------------
2) Fundados elementos de convicción para estimar que la imputada es la presunta perpetradora o participe del hecho imputado: Como se ha indicado supra, los elementos de convicción sin titubeo alguno, de forma horizontal y meridiana señalan al imputado como presunto perpetrador del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Orden Público. -------------------------------------------------------------------------------------
Finalmente, verificados los anteriores supuestos, es necesario determinar si existe o no presunción razonable, para apreciar peligro de fuga o peligro de obstaculización, en este sentido, este tribunal observa que estas circunstancias son determinantes para dictar medida judicial de privación preventiva de libertad o en su lugar una cautelar sustitutiva, a tenor de lo preceptuado en los artículos 256, 257, 258 y 259 de la norma procesal penal ordinaria; por ello el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 251 y 252 respectivamente, enuncia los presupuestos del peligro de fuga y del peligro de obstaculización; y en el numeral 3 del artículo 254, al establecer los requisitos del auto de privación judicial preventiva de libertad, dispone la obligación de indicar los presupuestos a que se refiere los artículos 251 y 252. ------
Finalmente, verificados los anteriores supuestos, es necesario determinar si existe o no presunción razonable, para apreciar peligro de fuga o peligro de obstaculización para la obtención de la verdad formalizada; ya que estas circunstancias son determinantes para dictar medida judicial de privación preventiva de libertad o en su lugar una cautelar sustitutiva menos gravosa; es por ello que el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 251 y 252 respectivamente, enuncia los presupuestos del peligro de fuga y de peligro de obstaculización para la obtención de la verdad, y en el numeral 3 del artículo 254, al establecer los requisitos del auto de privación judicial preventiva de libertad, dispone la obligación de indicar los presupuestos a que se refieren los artículos 251 y 252. ------------------------
En este caso este Tribunal observa lo siguiente: De un lado, se evidencia la existencia de peligro de fuga, establecido en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a la pena que se pueda llegar a imponer y al hecho de que en el presente caso no se puede determinar con certeza la veracidad de los datos suministrados por el imputado, lo cual atenta contra la seguridad de realización que amerita el proceso penal que comienza a cursarse en cu contra, y afecta el interés por descubrir la verdad e impartir la justicia..
En el caso in examinne, este Tribunal considera que del análisis de la expuesto en audiencia, se evidencia el peligro de fuga; es por lo que, por solicitud de la representación Fiscal se acuerda en contra del imputado GONZALEZ FERNANDEZ VICTOR JAIMES, una MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Orden Público a tenor de lo dispuesto en el artículo 250 en concordancia con lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.----------------------------------------------------------------------------------------
-c-
Del procedimiento a seguir
Por petición de la Representación Fiscal, de acuerdo con lo previsto en el tercer aparte de artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. En consecuencia remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Y así se decide.-------------------------------------
V
DISPOSITIVA:
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ------
Primero: Se CALIFICA la aprehensión en FLAGRANCIA del imputado GONZALEZ FERNANDEZ VICTOR JAIMES , por considerar que se encuentran presentes los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Orden Público.-------------------------------------------------------------------- Segundo: Se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado GONZALEZ FERNANDEZ VICTOR JAIMES, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 07/10/1980, con cédula de identidad Nº V- 2.029.458, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Urbanización Marcos Pérez Jiménez, Casa N° 2-23, Michelena, Estado Táchira. es todo” por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Orden Público.
Tercero: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Las partes quedaron debidamente notificadas al suscribir el acta respetiva.
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
Juez (S) Noveno de Control
ABG. MIGUEL ILIJA OJEDA
Secretario
9C-7221-06