SE DECLARO SIN LUGAR la fijación de obligación de manutención subsidiaria que fuera solicitada por la ciudadana LOIRA SHUYAI VARGAS PEREZ, identificada en autos asistida por el abogado en ejercicio, CARLOS EDUARDO ESCALANTE SANCHEZ, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO PIRELA PEREZ, arriba identificado, en su condición de hermano de la niña xxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con el artículo 368 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda la notificación de las partes, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes,