este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos: JESÚS MARÍA ROMAN FUENTES, JOSÉ RAFAEL ROMAN PERNIA, JESÚS ALBERTO ROMAN PERNIA, CARLOS ALFREDO ROMAN PERNIA, ANA VICTORIA ROMÁN DE DOWNING, MARÍO AUGUSTO ROMÁN PERNIA Y MARÍA TERESA ROMAN PERNIA, venezolanos, mayores de edad, casados, el penúltimo divorciado y la ultima soltera, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-173.023, V-1.909.511, V-1-909.514, V-1.909.512, V-2.810.963, V-2.807.213 y V-4.093.764 respectivamente, y hábiles. EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus, ANA MARÍA PERNIA DE ROMÁN, quien fuera cónyuge y madre de los antes nombrados, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales de estas actuacione.....