REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis de enero de dos mil seis.

195º y 146º

Recibido por Distribución solicitud constante de dos (02) folios útiles y los recaudos anexos en doce (12) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos: JESÚS MARÍA ROMAN FUENTES, JOSÉ RAFAEL ROMAN PERNIA, JESÚS ALBERTO ROMAN PERNIA, CARLOS ALFREDO ROMAN PERNIA, ANA VICTORIA ROMÁN DE DOWNING, MARÍO AUGUSTO ROMÁN PERNIA Y MARÍA TERESA ROMAN PERNIA, venezolanos, mayores de edad, casados, el penúltimo divorciado y la ultima soltera, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-173.023, V-1.909.511, V-1-909.514, V-1.909.512, V-2.810.963, V-2.807.213 y V-4.093.764 respectivamente, y hábiles. EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus, ANA MARÍA PERNIA DE ROMÁN, quien fuera cónyuge y madre de los antes nombrados, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales de estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal. fdo)EL JUEZ TEMPORAL PEDRO ALFONSO. (fdo) EL SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).
El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, cuyo original se encuentra en la solicitud Nº 4539-2006 en el cual el abogado José Rafael Román Pernia, actuando por sus propios derechos y en representación de su padre y hermanos, solicita se les declare únicos y universales herederos de la decujus Ana María Pernía de Román.
EL SECRETARIO


GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ M.