REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º Y 146º
En escrito admitido en fecha 08 Noviembre de 2005, el ciudadano LUIS ERNESTO RAMIREZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.552.135, Oficinista Jubilado, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por la abogado Julia Rosa Jaimes de Maldonado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.721, solicitó la rectificación del acta de defunción Nº 881 de fecha 06 de Octubre de 2005, perteneciente a la de cujus MARIA TRANSITO JAIMES DE RAMIREZ, quien era la esposa del solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, por cuanto aparece el apellido de la de cujus “RAMIRES”, CUANDO LO CORRECTO ES “RAMIREZ” igualmente aparece “FALLECIDO” AL CONYUGE LUIS ERNESTO RAMIREZ CARDENAS, ESPOSO DE LA CAUSANTE, EL CUAL ESTA VIVO.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de las cédulas de identidad pertenecientes a la de cujus y del solicitante.
Certificada del acta de defunción Nº 881 de fecha 06 de Octubre de 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal.
Copia certificada del acta de matrimonio Nº 13 de fecha 22 de Febrero de 1.963, Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira.
Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 028 perteneciente al solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Palmira del Estado Táchira.
En fecha 21 de Noviembre de 2005, se libró boleta de notificación al fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 02 de Diciembre de 2005, el alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de defunción Nº 881 de fecha 06 de Octubre de 2005, perteneciente a la de cujus MARIA TRANSITO JAIMES DE RAMIREZ, quien era la esposa del solicitante, inserta por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la prefectura antes indicada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación en el acta de defunción Nº 881, en el sentido de que figure el apellido de la de cujus “RAMIREZ” y no como aparece “RAMIRES” igualmente que se elimine la palabra “FALLECIDO” AL CONYUGE LUIS ERNESTO RAMIREZ CARDENAS, ESPOSO DE LA CAUSANTE, EL CUAL ESTA VIVO, como erróneamente se transcribió. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de defunción Nº 881 de fecha 06 de Octubre de 2005, perteneciente a la de cujus MARIA TRANSITO JAIMES DE RAMIREZ, inserta por ante inserta por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil antes nombrado y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el acta de defunción antes referida. Ofíciese lo conducente a La Prefectura y al Registro Principal del Estado Táchira, antes señalados remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiseis (26) días del mes de Enero de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL (Fdo) PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ.-EL SECRETARIO (Fdo) GUILERMO A. SANCHEZ MUÑOZ. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA ANTERIOR COPIA LA CUAL ES FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN EL EXPEDIENTE CIVIL 15928-2005 EN EL CUAL EL CIUDADANO LUIS ERNESTO RAMIREZ CARDENAS, ASISTIDO POR LA ABOGADO JULIA ROSA JAIMES DE MALDONADO, SOLICITA RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN- S.C. 26-01-2006.
EL SECRETARIO,
GUILLERMO A. SANCHEZ MUÑOZ.
Elizabet
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