REPÚLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195° y 146°
PARTE SOLICITANTE: FABIAN ANDRES CAMPOS ORTEGA, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.233.513, con pasaporte FA- 566313 y ZULMA YARITZA DEPABLOS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.252.826, cónyuges, domiciliados en San Antonio Estado Táchira y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: Alex Yahir Sarmiento Chacón, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.251.550, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.495.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 25 de Octubre de 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los solicitantes FABIAN ANDRES CAMPOS ORTEGA y ZULMA YARITZA DEPABLOS LOPEZ, asistidos por el abogado Alex Yahir Sarmiento Chacón, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud: copia simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio Nº 172 de fecha 29 de Septiembre de 1.999, expedida por La Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Táchira..
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la misma.
En fecha 09 de Noviembre de 2005, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 24 de Noviembre de 2005, el Alguacil del Tribunal el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 29 de Noviembre de 2005, diligencio la abogado LAURA CRISTINA GALLANTY BERTAGGIA, Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente expediente, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges FABIAN ANDRES CAMPOS ORTEGA y ZULMA YARITZA DEPABLOS LOPEZ, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 29 de Septiembre de 1.999, según acta de matrimonio N° 172.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada la Prefectura del Municipio Bolívar Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 172, de fecha de 29 de Septiembre de 1.999.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los veintiseis (26) días del mes de Enero del dos mil SEIS. Años 195° de la Independencia y 146° de La Federación. EL JUEZ TEMPORAL (fdo) PEDRO A. SÁNCHEZ RODRIGUEZ.- EL SECRETARIO (fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ M.- ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL).-EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LAS ANTERIORES COPIAS LAS CUALES SON FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN INSERTO AL EXPEDIENTE CIVIL-FAMILIA Nº 15895-2005 EN EL CUAL FABIAN ANDRES CAMPOS ORTEGA Y ZULMA YARITZA DEPABLOS LOPEZ, ASISTIDOS POR EL ABOGADO ALEX YAHIR SARMIENTO CHACON, SOLICITAN DIVORCIO RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. SAN CRISTOBAL, VEINTISEIS (26) DE ENERO DE DOS MIL SEIS.
EL SECRETARIO,
GUILLERMO A. SANCHEZ M..
Elizabet
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