Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, al imputado JOSÉ VITELIO PÉREZ CUEVAS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 15/11/ 1944, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.347.780, con residencia en la Palmita, calle 4, N° 267, Municipio Panamericano, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la adolescente Alejandra Neftali Pérez Omaña; por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Presentarse una (01) vez cada dos meses por ante este Tribunal. 2) No agredir a la victima de la presente causa tanto física como psicológicamente y 3) Someterse a todos los actos del proceso. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba al imputado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos.....