REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 25 de octubre de 2006
196° y 147°
Indicación de las partes:
Parte actora: José Luis Useche Carreño, venezolano, identificado con la cédula N° V-3.623.428.
Parte demandada: Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV)
Motivo: Derecho de Jubilación
Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada por la parte interesada en impulsar la presente causa se realizó en fecha 29 de Junio de 2005, este Tribunal con vista a lo expuesto en el articuló 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201 LOPT... "Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención..."
Artículo 267 CPC ... Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... "
Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 29 de junio de 2005, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Derecho de Jubilación sigue el ciudadano José Luis Useche Carreño contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veinticinco días del mes de octubre de 2006, siendo las (10:20) de la mañana.
Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
La Juez
Abog. Nory C. Gotera
Secretaria
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