Por los razonamientos anteriormente expuestos, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, en contra de la adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna); a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto en el artículo 320 del Código Penal, conforme a lo previsto en el literal "a" del artículo 578 de la Lopna.
Segundo: En cuanto a las pruebas presentadas por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, en su escrito de acusación de fecha 29/06/2005, inserto del folio (64) al folio (70); se admiten totalmente los medios de prueba presentados por ser los mismos lícitos, útiles y pertinentes.
Tercer.....