REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, martes veinticinco (25) de Octubre del año 2005
195º y 146º

Celebrada como ha sido la presente audiencia, en virtud de la declaratoria en Rebeldía decretada por este Tribunal en contra de la adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna); mediante auto de fecha 23 de septiembre del año 2005, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para la comparecencia de la adolescente imputada (Identidad omitida articulo 545 Lopna), a la audiencia preliminar, en virtud de la acusación presentada en fecha 24/03/2005, por parte del Ministerio Público; este Juzgado para decidir observa:
A los folios cincuenta y siete (57) y cincuenta y ocho (58) de la presente causa, riela auto de fecha veintitrés (23) de septiembre del año 2005, dictado por ante este Juzgado, mediante el cual se DECLARO EN REBELDIA a la adolescente investigada (Identidad omitida articulo 545 Lopna), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente antes referido, quedando notificadas las partes.
Por otra parte, a los folios cincuenta y nueve (59), sesenta (60) y sesenta y uno (61), constan oficios Nros. 1245/2005, 1246/2005 y 1247/2005, de fechas 18 de Octubre del 2005, librados a los organismos competentes, a los fines de que procedieran a ubicar a la adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna).
Ahora bien, este Tribunal visto que mediante auto de fecha veintitrés (23) de septiembre del 2005, ordenó la ubicación inmediata de la adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna), ordenando la suspensión del presente proceso, tal y como lo dispone e artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y vista la presentación de manera voluntaria por parte del adolescente acusado, alegando que no fue citado; por otra parte que el representante fiscal solicita se le aplique las medidas de aseguramiento que considere el tribunal y la defensa se adhiere a tal solicitud; es por lo que este Juzgado impone como medida de aseguramiento a la adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna), la obligación de presentarse por ante este Juzgado cada vez que sea citado o requerida su presencia por el mismo y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del estado, de conformidad con los literales “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarando con lugar lo solicitado por el representante fiscal y así se decide .
En el mismo orden de ideas, por cuanto la Fiscalia Decimonovena del Ministerio Público presentó acusación en fecha 24 de marzo del año 2005 y la adolescente así como su defensora se impusieron de las actas procesales así como de la acusación, se fija el día martes ocho (08) de noviembre del año 2005 a las 09:00 de la mañana para que tenga lugar la audiencia preliminar, por lo que las partes aquí presentes quedan notificadas de la misma.
Notifíquese a las partes y sígase el curso de ley.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO a la adolescente investigada (Identidad omitida articulo 545 Lopna); la obligación de presentarse por ante este Juzgado cada vez que sea citado o requerida su presencia por el mismo, y se mantiene las demás medidas decretadas en la audiencia de calificación de flagrancia en fecha 23 de enero de 2005, de conformidad con los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: SE FIJA EL DIA MARTES OCHO (08) DE NOVIEMBRE A LAS 09:00 DE LA MAÑANA A FIN DE CELEBRAR LA AUDIENCIA PRERLIMINAR. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado. Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 3:55 horas de la tarde, quedando notificadas las partes presentes en la Audiencia.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL PROVISORIO


ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 3:55 horas de la tarde, se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 2C-1340/2.005.
NYGM/cjcc.-