PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía DECIMA NOVENA del Ministerio Publico ABG. ZULEIMA UZCATEGUI por el hecho ocurrido el día 24 de Agosto de 2025, en la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), supra identificado; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES A TITULO DE DOLO, previsto en el artículo 415 del Código Penal. Así mismo y el delito de INSTIGACIÓN A LA DESOBEDIENCIA DE LAS LEYES articulo 285 del Código Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Declarando sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido de que se desestime la calificación de fragancia.
SEGUNDO: ORDENA la co.....