REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 25 de Agosto de 2025
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2025-000360
ASUNTO : SP21-D-2025-000360

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En horas de audiencia del día hoy Lunes 25 de Agosto del 2025, siendo las once horas de la mañana 12:00 A.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Décima Novena del Ministerio Publico Abogada ABG. ZULEIMA UZCATEGUI contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Presentes en este acto: La ciudadana Jueza del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS informa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), del derecho que tiene a nombrar defensor, conforme a lo dispuesto en el articulo 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 125 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) quien expuso: “Solicito al Tribunal se me nombre una defensora pública, por cuanto no poseo con los recursos económicos para sufragar uno privado, es todo”. El Tribunal visto el pedimento del adolescente procede a nombrarle en este acto como su defensora Pública a la Abogada NAILE CARRERO; quien encontrándose presente expuso: “Acepto el cargo de defensora del adolescente antes mencionado, y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo designado”. Seguidamente se deja constancia que se otorgo a la defensa y el aprehendido el tiempo necesario para imponerse de las actuaciones. Seguidamente presentes en este acto: La ciudadana Juez del Tribunal Segunda de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS, la Fiscal Décima Novena del Ministerio Público ABG. ZULEIMA UZCATEGUI, la Defensora Pública Abogada NAILE CARRERO el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), previo traslado por parte del órgano legal correspondiente y la secretaria del Tribunal Abogada MAYEIXY SANCHEZ. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejando constancia que el adolescente se encuentra en aparente buen estado físico y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público ABG. ZULEIMA UZCATEGUI, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), supra identificado; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES A TITULO DE DOLO, previsto en el artículo 415 del Código Penal. Así mismo y el delito de INSTIGACIÓN A LA DESOBEDIENCIA DE LAS LEYES articulo 285 del Código Penal, solicito: 1. Se califique la como delito fragrante, 2. Se tramite la presente causa por el procedimiento ordinario 3. Solicito la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la Privación de Libertad, las establecidas en los literales “C”, “E” “G” y “H”, del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes 3. Se imponga como conducta la prohibición de conducir vehículos automotor ya que el mismo es un adolescente y no presenta la documentación, 4. Someterse al proceso es todo”. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 543 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consecutivamente, la ciudadana Jueza preguntó al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), SI deseo declarar. “Doctora yo iba en la moto normal, iba a dar una vuelta para ver que había por ahí como treinta o cuarenta metros antes de llegar donde estaban ellos yo baje la moto hay deje de hacer la maniobra, yo bajo la moto y sigo porque mi primo iba adelante y el pasa y no lo detienen entonces yo también voy a pasar cuando el policía se me balancea sobre la moto ahí trato de bajar la velocidad y la baje a segunda ahí fue donde el policía me metió la pierna y me agarro el volante yo salí de la moto y me imagino que la moto le golpeo la pierna, y de ahí me levante me eche hacia atrás y todos se vienen hacia a mi comienzan a gritarme me puse nerviosisimo nunca me había pasado eso y salgo corriendo a lo que corro todos sacan la pistola y me apuntan y fue cuando me agarraron me pegaron en el pecho me tiraron al piso y me patearon y me montaron a la patrulla y me llevaron hacia el comando me quitaron la ropa me metieron a la celda, es todo. A preguntas del Ministerio Publico: ¿Cuándo usted se refiere a los funcionarios a que se refiere? A los municipales, ¿Tiene conocimiento del nombre de alguno de ellos? No pero si lo puedo distinguir con la cara, ¿A que hora fue eso? Como a las 11 a 12 de la noche, ¿Qué día? Sábado, ¿Qué estaba haciendo usted a esa hora en la calle, donde fue? El triangulo por el Walter Márquez, ¿Qué estaba haciendo a esa hora de la noche? Salí a dar una vuelta, ¿Estaba haciendo maniobras prohibidas? Si pero muchísimo antes, ¿Estaba haciendo caballito? Si, ¿En compañía de quien se encontraba usted? Del amigo mío y su novia, ¿Como se llama ellos? Cristian, ¿Cristian que? No se me el apellido, ¿Dónde puede ser ubicado Cristian? No se, ¿Y el primo suyo que usted habla es el mismo? Si, ¿Los funcionarios los golpearon? Si cuando me tiraron al piso me patearon, ¿Se pudo percatar usted que alguien observo eso? Él, Cristian el paro la moto arriba, ¿Dónde tienen lesiones? Cuando me tiraron al piso me lastime la rodilla y cuando me patearon yo me tape la cara, ¿Usted me le manifestó a los funcionarios que usted era menor de edad? Cuando ya estábamos en el comando cuando me iban a golpear ¿Usted manifestó que los funcionarios lo apuntaron con arma? Todos, ¿Pero de que organismo? Policía Municipal, ¿Todos tenían armas? Si, ¿Tiene usted documento para conducir? No, ¿Esa moto de quien era? Mía, ¿Esta a nombre suyo? No, ¿Esta a nombre de quien? Del anterior dueño, ¿Actualmente a que se dedica? Trabajo, ¿Dónde? En San Cristóbal, ¿En que? Con dreibol, laminas de PVC, ¿Usted con quien vive? Con mi abuela, mi mama y mis hermanos, ¿Acostumbra usted a salir todas las noches a dar vueltas en moto? No, ¿En que momento se le informo que usted estaba detenido? Me esposaron y me metieron en el comando de ellos de la policía municipal, ¿Y en que momento supo que estaba detenido? Ya cuando estaba allá, ¿Y en que momento lo entregaron a los funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana? Como a veinte minutos ¿Se lo llevaron para otro lugar? Si, es todo”. A preguntas de la Defensa: Con quien te encontrabas para el momento de los hechos? De mi primo que iba adelante en la moto de el, ¿De que manera te interceptas con el policía? Como iba en la moto como a unos cuarenta o treinta metros antes de llegar a ellos, baje la moto y yo seguí y mi primo paso por el lado de ellos y no le hicieron nada entonces yo también hice lo mismo seguí cuando el se va hacia la moto, yo bajo la velocidad y a lo que el mete la pierna y yo salí del volante y la moto quedo ahí al lado del policía, ¿Cuándo el policía le toma el volante de la moto tu estabas montado sobre la moto o ya te habías bajado? Yo estaba normal encima de la moto manejando, ¿De que manera es que el te agarra la moto? Ósea es como que yo vaya acá con la moto y el se me meta al frente meta la pierna y me agarra el volante ósea lo volteo y a lo que yo pierdo el control de la moto salí hacia un lado y la moto no le paso por encima solo le dio con el posa pie, ¿Cuántas personas o policías se encontraban a parte de la victima? Como seis, ¿En que momento te agreden? A lo que me agarran a lo que sacan la pistola me tiran al piso me patean, ¿Cuántos golpes recibiste? Como tres patadas, ¿Te percataste si habían personas observando el hecho? Pues si creo que si, ¿A que te dedicas? Trabajo con lo que le acabe de decir dreibol, ¿Estudias? Estudiaba en Colombia, ¿Actualmente estas estudiando en Colombia? Estaba estudiando, ¿Cuánto tiempo tienes aquí en San Cristóbal? Tengo un mes de haber llegado, ¿Qué año estabas estudiando en Colombia? Estaba terminado 4to año, ¿Tienes pensado volverte a ir? Pues si pero ya estaba amañadito, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada NAILE CARRERO, quien expuso: “Ciudadana Juez en principio solicito se deje constancia de la declaración de mi representado donde el manifiesta que el policía lo tumbo de la moto y de manera arbitraria hace uso del volante y es cuando ocurre el hecho, también solicito muy respetuosamente se tome en consideración que mi representado es menor de edad y fue maltratado por parte de estos funcionarios, también solicito se le practique a mi defendido una valoración de medico forense, también se le imponga una medida cautelar establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de inmediato y posible cumplimiento para mi representado, es todo”. Termino la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informo a las partes que el integro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía DECIMA NOVENA del Ministerio Publico ABG. ZULEIMA UZCATEGUI por el hecho ocurrido el día 24 de Agosto de 2025, en la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), supra identificado; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES A TITULO DE DOLO, previsto en el artículo 415 del Código Penal. Así mismo y el delito de INSTIGACIÓN A LA DESOBEDIENCIA DE LAS LEYES articulo 285 del Código Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Declarando sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido de que se desestime la calificación de fragancia. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO; de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicito la Representante Fiscal y al cual se adhirió la defensa. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD PROPUESTAS POR LA ABOGADA ABG. Zuleima Uzctegui, EN SU CONDICION DE FISCAL DÉCIMA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a quien se les investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES A TITULO DE DOLO, previsto en el artículo 415 del Código Penal. Así mismo y el delito de INSTIGACIÓN A LA DESOBEDIENCIA DE LAS LEYES articulo 285 del Código Penal, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1- Obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal así como cada vez que sea citado y/o requerido. 2- Prohibición de manejar cualquier tipo de vehículo. 3) Obligación de presentar dos (02) personas que fungirán como fiadores personales del adolescente, los cuales deberán consignar cada uno los siguientes requisitos: * Constancia de residencia la cual será verificada por la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. * Rif actualizado. * Constancia de trabajo o en su defecto Certificación de ingresos. * Los mismos NO deben contener antecedentes penales ni haberse constituido como fiadores en otros Tribunales de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; para lo cual se ordena librar el respectivo oficio dirigido a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a los distintos Juzgados de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes tanto de Juicio como de Control. * Del mismo modo dichas personas deberán tener buena conducta. 4) Obligación de estudiar o trabajar y presentar una constancia en un lapso no mayor de quince (15) días todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales “c”, “e” “g” y “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: SE ORDENA LIBRAR OFICIO a la Directora de la Entidad Varones “San Cristóbal”, a los fines de informarle que el prenombrado adolescente permanecerá allí recluido hasta tanto no se materialicen las medidas impuestas por este Tribunal. QUINTO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA en sentido que se practique al joven (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) una nueva valoración medico forense SEXTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALIA DECIMA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, a los fines legales consiguientes. SEPTIMO: Quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman,



ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 25 de Agosto de 2025
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2025-000360
ASUNTO : SP21-D-2025-000360

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZ: Abg. Getsy Carina García Cárdenas
FISCAL DECIMONOVENA: Abg. Zuleima Uzcategui
ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Naile Carrero
SECRETARIA: Abg. Mayeixy Sanchez

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público Abogada ZULEIMA UZCATEGUI, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada NAILE CARRERO; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Riela inserto al folio uno (01) de las actas procesales OFICIO N° 20F19-0415-2025, de fecha 25 de Agosto de 2025, suscrito por la Abogada ZULEIMA UZCATEGUI, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, solicitando se fije Audiencia Oral correspondiente para presentar a la adolescente aprehendido. -
Riela inserto al folio dos (02), de las actas procesales ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN de fecha 25 de Agosto de 2025, suscrito por la Abogada Zuleima Uzctegui, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público.
Riela inserto al folio tres (03) de las actas procesales OFICIO N° CPNB-004-04TA-TTO-SP-GD-001111-2025, de fecha 25 de Agosto de 2025, suscrito por el Primer Comisario (CPNB) Pablo Cesar Vásquez Colina Jefe del Servicio de Transito Terrestre del Centro de Coordinación Policial Estadal Táchira del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Riela inserto al folio cuatro (04) y (05) y su vuelto, de las actas procesales ACTA DE FLAGRANCIA DIATT-TA-AP-08-140-2025 de fecha 24 de Agosto de 2025 del adolescentes, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).-
Riela inserto al folio ocho (08), de las actas procesales LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, de fecha 24 de Agosto de 2025, suscrito por los funcionarios actuantes.
Riela inserto al folio nueve (09) de las actuaciones procesales, ACTA DE LECTURA DE DERECHOS AL IMPUTADO de fecha 24 de Agosto de 2025,
Riela inserto al folio diez (10), INFORME MEDICO, de la victima el ciudadano José Jesús Ramírez Leal de fecha 24 de Agosto de 2025.
Riela inserto al folio once (11) de las actas procesales, OFICIO N° ACTA-DIATT-TA-AP-08-140-2025, de fecha 24 de Agosto de 2025, suscrito por el Primer Inspector (CPNB) Guirigay Colmenares Ronaldo, dirigido al servicio nacional de medicina forense SENAMECF, solicitando Reconocimiento Medico Legal, al ciudadano José Jesús Ramírez Leal.
Riela inserto al folio doce (12), de las actuaciones procesales, OFICIO N° ACTA-DIATT-TA-AP-08-140-2025, de fecha 24 de Agosto de 2025, suscrito por el Primer Inspector (CPNB) Guirigay Colmenares Ronaldo, dirigido al servicio nacional de medicina forense SENAMECF, solicitando Reconocimiento Medico Legal, al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Riela inserto al folio trece (13) de las actas procesales, INFORME MEDICO LEGAL, de fecha 24 de Agosto de 2025, suscrito por el doctor Johan Montilla medico forense del Senamecf, del ciudadano José Jesús Ramírez Leal.
Riela inserto al folio catorce (14), de las actuaciones procesales, INFORME MEDICO LEGAL, de fecha 24 de Agosto de 2025, suscrito por el doctor Johan Montilla medico forense del Senamecf, del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Riela inserto al folio quince (15) y (16), de las actuaciones procesales, ACTA DE ENTREVISTA.
Riela inserto al folio diecisiete (17) y (18) y vuelto, de las actuaciones procesales, ACTA DE ENTREVISTA.
Riela inserto al folio veinte (20) de las actuaciones procesales, ORDEN DE DEPOSITO DEL VEHICULO UNICO.
Riela inserto al folio veintiuno (21) de las actas procesales, OFICIO N° ACTA-DIATT-TA-AP-08-140-2025, de fecha 24 de Agosto de 2025, suscrito por el Primer Inspector (CPNB) Guirigay Colmenares Ronaldo.
Riela inserto al folio veintidós (22) y (23) y vuelto de las actas procesales, FIJACION FOTOGRAFICA.
Riela inserto al folio veinticinco (25) y (26) de las actas procesales, OFICIO N° DP/PMT/133/2025- de fecha 24 de Agosto de 2025, suscrito por la Comisario Félix Javier Velasco Director General de Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y vial del Municipio Torbes.
Riela inserto al folio veintisiete (27) de las actas procesales, copia del CERTIFICADO DE ORIGEN del vehículo tipo motocicleta.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor publico, la autoridad competente o la victima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es por lo que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participo en el hecho investigado.-
En el presente caso se observa que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), fue aprehendido por funcionarios adscritos AL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL TÁCHIRA SERVICIO DE TRANSITO TERRESTRE DIVISION DE INVESTIGACION DE ACCIDENTE, quienes fueron informados de un hecho vial en donde resultó lesionado un funcionario de la Policía Municipal de Torbes, identificando al conductor como (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) es por lo que se le imputa los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES A TITULO DE DOLO , previsto en el artículo 415 del Código Penal e INSTIGACIÓN A LA DESOBEDIENCIA DE LAS LEYES articulo 285 del Código Penal.
Además, se evidencia que los prenombrados adolescentes fueron presentados por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, a lo cual no tuvo objeción la Defensa Pública, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la representante del Ministerio Público de imponer al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), medidas Cautelares sustitutivas a la Privación de la Libertad, las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus literales “c” “e” y “h”; esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:
Estima esta juzgadora que lo procedente es DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD PROPUESTAS POR LA ABOGADA ZULEIMA UZCATEGUI, EN SU CONDICION DE FISCAL PROVISIONAL DE LA FISCALIA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO, a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES A TITULO DE DOLO , previsto en el artículo 415 del Código Penal. Así mismo y el delito de INSTIGACIÓN A LA DESOBEDIENCIA DE LAS LEYES articulo 285 del Código Penal; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: : 1- Obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal así como cada vez que sea citado y/o requerido. 2- Prohibición de manejar cualquier tipo de vehículo. 3) Obligación de presentar dos (02) personas que fungirán como fiadores personales del adolescente, los cuales deberán consignar cada uno los siguientes requisitos: * Constancia de residencia la cual será verificada por la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. * Rif actualizado. * Constancia de trabajo o en su defecto Certificación de ingresos. * Los mismos NO deben contener antecedentes penales ni haberse constituido como fiadores en otros Tribunales de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; para lo cual se ordena librar el respectivo oficio dirigido a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a los distintos Juzgados de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes tanto de Juicio como de Control. * Del mismo modo dichas personas deberán tener buena conducta. 4) Obligación de estudiar o trabajar y presentar una constancia en un lapso no mayor de quince (15) días todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales “c”, “e” “g” y “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Del mismo modo, SE ORDENA LIBRAR OFICIO a la Directora de la Entidad Varones “San Cristóbal”, a los fines de informarle que el prenombrado adolescente permanecerá allí recluido hasta tanto no se materialicen las medidas impuestas por este Tribunal; y así se decide.
Así mismo, se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA en sentido que se practique al joven (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) una nueva valoración medico forense, para lo cual se ordena librar en esta misma fecha oficio dirigido al Jefe del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), así como la respectiva boleta de traslado; y así se decide.-
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: