PRIMERO: DESESTIMA LA FLAGRANCIA EN LA APREHENSIÓN DEL JOVEN (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, por el hecho ocurrido el día 24 de Mayo del año 2.009, en lo que respecta a la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MDJC; por considerar que no se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; dado que dicho punible tiene sus propios mecanismos de acción.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 24 de Mayo del año 2.009, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en relación al punible de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio.....