PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado ANTONIO GABRIEL BARRERA CHACON, de nacionalidad venezolano, de 53 años de edad, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 02/05/51, titular de la cedula de identidad N° V- 5.025.274, residenciado en el sector Los Ranchos, Barrio Hugo Rafael Chávez Frías, casa si numero a cien metros de la parada de la Línea Rómulo Gallegos, teléfono 04142274786, Municipio Torbes del Estado Táchira. Hijo de Maria Sofía Cachón (f) y Luis Eleuterio barrera (f), a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 DE Código Penal.
SEGUNDO: Ordena librar las correspondientes órdenes de aprehensión al imputado identificado supra, y una vez que se hagan efectivas deberá ser puesto a órdenes de este Tribunal.