REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA.- SAN CRISTOBAL VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.

195º y 146º


DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Numero Uno (1) del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha tres(3) de Noviembre del año dos mil cinco(2.005), que corre inserto del folio 89 al 94, al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), y al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), donde los sancionan con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 622 ejusdem; quedando los adolescentes imputados (identidades omitidas por el artículo 545 de la Lopna), obligados al cumplimiento de las siguientes condiciones: Someterse a Charlas de Orientación Psicológicas, una vez cada tres (03) meses, debiendo el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), recibir estas charlas en los Servicios Auxiliares de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de la localidad de San Antonio del Táchira. A tenor de lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Por el Delito de ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el articulo 357 del Código Penal y APROVACHAMIENTO DE TARJETAS INTELIGANTES, previsto en el articulo 17 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

REGLAS DE CONDUCTA

Al Adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), deberá cumplir la Reglas de Conducta por el lapso de UN (1) año, con las siguientes condiciones:
Someterse a terapias de orientación psicológica por parte de las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Al Adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), deberá cumplir la Reglas de Conducta por el lapso de Un (1) año, con la siguiente condición:
Someterse recibir charlas en el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de la localidad de San Antonio del Táchira.

Líbrese boleta de citación a los adolescentes (identidades omitidas por el artículo 545 de la Lopna), a fin de que comparezca el día Lunes quince (15) de Diciembre de 2.005 por ante este Tribunal para que se comprometan a cumplir con la medida impuesta.
A los fines de dar cumplimiento a la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Un (1) año, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes y al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de la localidad de San Antonio del Táchira, para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente y del psicólogo adscrito a la Sección Penal del Adolescente para que los precitados adolescentes (identidades omitidas por el artículo 545 de la Lopna), sean sometidos a terapias de orientación psicológica.
Notifíquese a las partes.
Déjese copia del presente auto para el Archivo del Tribunal.



DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ DE EJECUCION


ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO SUPLENTE



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado