Por las razones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Le otorga una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, a, que serán del orden siguiente: LUIS ALIRIO CRISPIN CORREA, Colombiano, nacido el día 06-12-1975, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Residente Nr. 82.103.982, residenciado en el Abejal de Palmira, Sector Bella Vista C, casa N° 34, Municipio Guásimos, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 256, ordinales 8, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la presentación de dos personas de reconocida solvencia moral y económica.
Ordénese le Traslado del imputado al Tribunal, notifíquese de la presente decisión y emítase la correspondiente boleta de libertad una vez que conste el acta de fianza.