EXP: 1491
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SOLICITANTES: GONZALO AGUILAR SUAREZ y BELKY JOSEFINA ESCALANTE DE AGUILAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.095.264 y V-5.651.686, en su orden.
ABOGADO ASISTENTE: SILVESTRE VIVAS GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.121.
HIJOS HABIDO EN EL MATRIMONIO: HECTOR JOSE Y DAVID ALEJANDRO–nacidos el 11 de septiembre de 1984 y 19 de enero de 1988-.

Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala de Juicio, en fecha 15 de marzo de 1999, los ciudadanos: GONZALO AGUILAR SUAREZ y BELKY JOSEFINA ESCALANTE VILLEGAS, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SILVESTRE VIVAS GAMEZ, solicitaron su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.
En fecha de 18 de marzo de 1999, consta en autos la notificación realizada a la Fiscala Especializada de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha de 06 de septiembre de 2004, se hizo presente el ciudadano GONZALO AGUILAR SUAREZ, asistido por el abogado SILVESTRE VIVAS GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.121, y solicitó LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÒN DE CUERPOS Y DE BIENES, por cuanto ha transcurrido más de un año desde el Decreto De Separación De Cuerpos Y Bienes, sin que hubiere ocurrido la reconciliación informando el domicilio actual de la cónyuge.
En auto de fecha de 29 de septiembre de 2004, se acordó notificar a la ciudadana: BELKY JOSEFINA ESCALANTE DE AGUILAR, notificación esta que consta al folio Nº 20, previa comisión enviada por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello.
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos GONZALO AGUILAR SUAREZ y BELKY JOSEFINA ESCALANTE DE AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.095.264 y V-5.651.686, en su orden, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, según consta en acta de matrimonio Nro. 362 de fecha 12 de diciembre de 1981.
En cuanto al exadolescente HECTOR JOSE y el adolescente DAVID ALEJANDRO AGUILAR ESCALANTE –nacidos el 11 de septiembre de 1984 y 19 de enero de 1988; procreados durante su unión conyugal- la patria potestad será compartida por ambos progenitores, la guarda la ejercerá la madre, quien velará por el normal desarrollo de los hijos. El padre se compromete a cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria. En lo referente al Régimen de Visitas, el padre podrá verse con sus hijos cuando él lo desee y compartir la estadía con ellos, siempre y cuando no obstaculice la buena marcha de sus estudios. Los cónyuges deben regirse en todo conforme a lo establecido de mutuo acuerdo en el escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes.
Liquídese la comunidad conyugal de acuerdo con lo señalado por los solicitantes en el escrito presentado en fecha 15 de marzo de 1999.
Regístrese y publíquese.
Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


ABOG. DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZA SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. DIANA ESPINOSA
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las ocho de la mañana, dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA.
Exp. N° 1491
SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
Crisna.-