REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000295
ASUNTO : SP11-P-2004-000295

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En la Audiencia de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de 2004, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Tercero de Control, para que tenga lugar en la causa SP11-P-2004-000295, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Ben Alexander Sánchez, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, en contra del imputado MATIAS MANRIQUE RIVERA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Enciso, Departamento Santander del Sur, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° CC-13.921.266, nacido el día 10-03-1956, de 48 años de edad, soltero, hijo de Agreda Rivera (f) y Félix Manrique (v), de profesión u oficio carpintero, residenciado en la calle 16, con avenida 10, esquina del Sindicato, Rubio, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal, en agravio de quien en vida respondía al nombre de Nixolinda Morales Silva, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, en agravio de la ciudadana Olinda Silva de Morales y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en agravio del Orden Público. Presentes: La Juez Dra. Belkis Álvarez Araujo, la Secretaria Abogado María Nélida Arias Sánchez, el Fiscal Abogado Ben Alexander Sánchez, el imputado Matías Manrique Rivera, previo traslado del Centro Penitenciario de Occidente, su Defensora Abg. Isley Coromoto Morales. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado MATIAS MANRIQUE RIVERA, donde solicita la admisión total de la acusación por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal, en agravio de quien en vida respondía al nombre de Nixolinda Morales Silva, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, en agravio de la ciudadana Olinda Silva de Morales y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en agravio del Orden Público, y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente. Seguidamente, la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y a las partes de las alternativas a la prosecución del proceso, que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, la cual es la de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal, en agravio de quien en vida respondía al nombre de Nixolinda Morales Silva, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, en agravio de la ciudadana Olinda Silva de Morales y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en agravio del Orden Público, solo procede el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando el mismo no querer declarar, y que se acogía al precepto constitucional. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó: “La defensa en este estado se adhiere a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en lo que favorezca a mi defendido, por tanto pide la apertura a juicio oral y público, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado MATIAS MANRIQUE RIVERA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal, en agravio de la ciudadana Nixolinda Morales Silva, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, en agravio de la ciudadana Olinda Silva de Morales y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en agravio del Orden Público; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, referidas a: 1.- Testimonios de los expertos: Blanca Zulia Niño, Ana Cecilia Rincón, José Eduardo Bonilla y Linda Yasmin Villamizar. Ciudadanos: David de la Fuente Valero, Pedro Antonio Hernández, Ciro Alfonso Pulido, Richard José Jurado, Olinda Silva de Morales, Nelson Páez, Carlos Pérez, Wilson Guerrero, Jesús Marquez, Dudley Ramírez y María Isabel Hung. 2.-Documentales: Experticia N° LCT-9700-134-3771 de fecha 24-09-2004, informe médico forense practicado a la ciudadana Olinda Silva de Morales, Autopsia N° 881, practicada al cadáver de la ciudadana Nixolinda Morales Silva, acta de defunción N° 197, perteneciente a la ciudadana antes mencionada, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para ser debatidas en Juicio Oral y Público, tal como lo establece el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. No se admiten: Acta policial de fecha 15-09-2004, suscrita por los funcionarios DAVID DE LA FUENTE VALERO, PEDRO ANTONIO HERNANDEZ, CIRO ALFONSO PULIDO y RICHARD JOSE JURADO, por las razones que quedaron explanadas en la motiva del auto levantado conforme a lo acontecido en la presente audiencia. TERCERO: TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado MATIAS MANRIQUE RIVERA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Enciso, Departamento Santander del Sur, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° CC-13.921.266, nacido el día 10-03-1956, de 48 años de edad, soltero, hijo de Agreda Rivera (f) y Félix Manrique (v), de profesión u oficio carpintero, residenciado en la calle 16, con avenida 10, esquina del Sindicato, Rubio, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal, en agravio de quien en vida respondía al nombre de Nixolinda Morales Silva, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, en agravio de la ciudadana Olinda Silva de Morales y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en agravio del Orden Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 12:20 de la tarde.




DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL






ABG. BEN ALEXANDER SANCHEZ
FISCAL VIGESIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO








MATIAS MANRIQUE RIVERA
ACUSADO







ABG. ISLEY COROMOTO MORALES
DEFENSORA PUBLICA PENAL







ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA



Asunto N° SP11-P-2004-000295
Audiencia Preliminar
24-11-2004