PRIMERO: SE DESESTIMA la Acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en contra del imputado JERSON JESÚS NIÑO HERNÁNDEZ, de condiciones civiles constantes en las actuaciones, presentada por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano NIÑO HERNÁNDEZ JERSON JESÚS, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº V-9.208.953, Profesión u oficio Inspector de Salud Publica, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 24-02-1964, residenciado en el Bloque 12, apartamento 1-B, Unidad Vecinal, San Cristóbal, Estado Táchira, estado civil soltero, hijo de Eulogio Humberto Niño.....