REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
IMPUTADOS:
ANDREA MOLINA QUINTERO
DEFENSA:
ABG. YADIRA MOROS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL
SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2005, a las doce horas del mediodía (12:00 PM), en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario Abg. Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C3856/2003.-------------------------- Seguidamente, el ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Décima del Ministerio Público Abogada Nerza Labrador de Sandoval, de la imputada Andrea Molina de Quintero, asistido en este acto por la Defensora Público Abogado Yadira Moros.-- El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, y cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público.-----------------------------------------------------------------------------------A continuación la representación del Ministerio Público, manifestó: “Por cuanto se observa que en el expediente corren inserto el exámen psiquiátrico practicado, donde se determino que la imputada es consumidora posteriormente a la presentación del acto conclusivo de acusación, es por lo que solicito el sobreseimiento y se le imponga una medida de seguridad, es todo”.---------------- A continuación, la ciudadana Defensora Público Abogado Yadira Moros hace uso del derecho de palabra y expuso: “En virtud de lo expuesto por la ciudadana Fiscal me adhiero a la solicitud de sobreseimiento, así mismo se le imponga la medida de seguridad pertinente, es todo”. ---------------------------------------------------
Acto seguido, el imputado ANDREA MOLINA DE QUINTERO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 05 de Octubre de 1954, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.734.8132, de 51 años de edad, de estado civil Casada, con residencia en San Rafael de Canagua, casa sin número, llegando al pueblo, en la calle principal, casa de bloque, Estado Barinas, quien libre de juramento, apremio y coacción expuso lo siguiente: “acepto que yo consumía, pero ya lo he dejado, es todo”.--------------------------------------------------------------------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración de la imputada, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ---------------------------------------------------------------------------------------
Primero: Se le impone a la ciudadana ANDREA MOLINA DE QUINTERO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 05 de Octubre de 1954, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.734.8132, de 51 años de edad, de estado civil Casada, con residencia en San Rafael de Canagua, casa sin número, llegando al pueblo, en la calle principal, casa de bloque, Estado Barinas, la medida de seguridad, establecida en el numeral sexto del Articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la realización de trabajos comunitarios en la localidad de Canagua, en la Iglesia Cristiana Evangélica de dicha localidad.--------
Segundo: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral tercero del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana ANDREA MOLINA DE QUINTERO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 05 de Octubre de 1954, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.734.8132, de 51 años de edad, de estado civil Casada, con residencia en San Rafael de Canagua, casa sin número, llegando al pueblo, en la calle principal, casa de bloque, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.--------------------------------------------------------------------------------------------
Tercero: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución, en su oportunidad legal. -----------------------------------------------------------------------------------
Terminó, se leyó y conformes firman: ----------------------------------------------------------
El Juez Noveno de Control,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 24 de Octubre de 2005
195° y 146°
CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C3856/2003, seguida por la Abogada Nerza Labrador de Sandoval, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público, en contra de la ciudadana ANDREA MOLINA DE QUINTERO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 05 de Octubre de 1954, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.734.8132, de 51 años de edad, de estado civil Casada, con residencia en San Rafael de Canagua, casa sin número, llegando al pueblo, en la calle principal, casa de bloque, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Donde la imputada estuvo asistida por la Defensora Pública Penal Yadira Moros; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: --------------------------
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Mediante acta policial, de fecha 16 de Marzo de 2003, funcionarios policiales, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, a las 04:15 p.m. aproximadamente, cuando encontrándose realizando labores de patrullaje por el sector de la calle 2 del Barrio 23 de Enero de esta ciudad de San Cristóbal, visualizaron una ciudadana que se encontraba en el lugar, quien al notar la presencia policial se torno nerviosa, por lo que fue intervenida, quedando identificada como Andrea Molina de Quintero, siéndole manifestada la sospecha que portaba objetos o sustancias de ilícita procedencia, por lo que le fue practicado un cacheo personal, siéndole hallado en su poder, en la pretina de la falda que vestía, cuatro (04) envoltorios, de los cuales tres (03) elaborados en plástico de color marrón, amarrados con hilo de color blanco, contentivo de polvo color beige (presunta droga), y uno (01) elaborado en plástico de color azul y blanco, contentivo de restos vegetales (presunta droga) practicándose la detención preventiva de la mencionada ciudadana.-------------
Así mismo, a la sustancia incautada le fue practicada prueba de orientación, certeza y pesaje, practicada por el Laboratorio Criminalístico Toxicológico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se obtuvieron los siguientes resultados: Muestra A, tres (03) envoltorios contentivos de polvo color beige, con un peso bruto de DOS (02) GRAMOS CON SETECIENTOS VEINTIUN (721) MILIGRAMOS DE MARIHUANA, Muestra “B”: Un (01) envoltorio, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto glóbuloso , con un peso bruto de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES (863) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE.
CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACION DEL IMPUTADO
A. La representación del Ministerio Público, manifestó: “Por cuanto se observa que en el expediente corren inserto el exámen psiquiátrico practicado, donde se determino que la imputada es consumidora posteriormente a la presentación del acto conclusivo de acusación, es por lo que solicito el sobreseimiento y se le imponga una medida de seguridad, es todo”.------------------
B. La ciudadana Defensora Público Abogado Yadira Moros hace uso del derecho de palabra y expuso: “En virtud de lo expuesto por la ciudadana Fiscal me adhiero a la solicitud de sobreseimiento, así mismo se le imponga la medida de seguridad pertinente, es todo”. ---------------------------------------------------------------------
C. La imputada ANDREA MOLINA DE QUINTERO, expuso lo siguiente: “acepto que yo consumía, pero ya lo he dejado, es todo”.---------------------------------
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal vista la solicitud presentada por el Ministerio Público, lo manifestado por la defensa y por el imputado, para decidir los planteamientos, lo cual hace en los siguientes términos: ----------------------------------------------------------------
Por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa especialmente de los folios treinta y cuatro (34), al treinta y seis (36), en los cuales corre inserto Informe Médico Psiquiátrico de fecha 07 de noviembre de 2003, practicado a la ciudadana Andrea Molina de Quintero, en el cual se deja constancia de que la referida ciudadana, reúne suficientes criterios de Fármaco dependencia, con uso regular de Cannabinoides y derivados de cocaína, sin embargo conserva adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos; siendo en consecuencia procedente la imposición de Medidas de Seguridad a la ciudadana ANDREA MOLINA DE QUINTERO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 05 de Octubre de 1954, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.734.8132, de 51 años de edad, de estado civil Casada, con residencia en San Rafael de Canagua, casa sin número, llegando al pueblo, en la calle principal, casa de bloque, Estado Barinas, establecida en el numeral sexto del Articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la realización de trabajos comunitarios en la localidad de Canagua, en la Iglesia Cristiana Evangélica de dicha localidad, ordenándose remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Y así se decide.------------------------------------------------------------------------------------
Por último, considera este Juzgador que en el presente caso es procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral tercero del Articulo 330 y numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal , a favor del ciudadano ANDREA MOLINA DE QUINTERO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 05 de Octubre de 1954, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.734.8132, de 51 años de edad, de estado civil Casada, con residencia en San Rafael de Canagua, casa sin número, llegando al pueblo, en la calle principal, casa de bloque, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO V
Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: --------------
Primero: Se le impone a la ciudadana ANDREA MOLINA DE QUINTERO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 05 de Octubre de 1954, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.734.8132, de 51 años de edad, de estado civil Casada, con residencia en San Rafael de Canagua, casa sin número, llegando al pueblo, en la calle principal, casa de bloque, Estado Barinas, la medida de seguridad, establecida en el numeral sexto del Articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la realización de trabajos comunitarios en la localidad de Canagua, en la Iglesia Cristiana Evangélica de dicha localidad.--------
Segundo: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral tercero del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana ANDREA MOLINA DE QUINTERO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 05 de Octubre de 1954, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.734.8132, de 51 años de edad, de estado civil Casada, con residencia en San Rafael de Canagua, casa sin número, llegando al pueblo, en la calle principal, casa de bloque, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Tercero: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución, en su oportunidad legal. -----------------------------------------------------------------------------------
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. -----------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Noveno de Control,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
El Secretario,
Abg. EDWARD NARVAEZ GARCIA.
9C-3856/2003.-
ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
P I P D
ANDREA MOLINA DE QUINTERO
IMPUTADA
ABG. YADIRA MOROS
DEFENSORA PÚBLICO
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
9C-3856-03