REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
EXPEDIENTE: 1220

En la solicitud de INTERDICCIÓN que accionara la ciudadana CARMELA SÁNCHEZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la ciudad de La Fría del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-5.730.013, asistida por la abogada SANDRA B. PRADA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-8.106.218, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.040, con el objeto de que se decrete la interdicción de su hermano CRISTÓBAL SÁNCHEZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de La Fría del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-3.198.389, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; fueron remitidas para ante esta Superioridad las actuaciones atinentes al referido procedimiento de interdicción, con motivo de la consulta de ley correspondiente.
I
ANTECEDENTES

A los folios 1 y 2, cursa la solicitud de interdicción planteada por la ciudadana Carmela Sánchez de Rivas, mediante la cual expone: Que su hermano Cristóbal Sánchez Suárez, de 57 años de edad, sufre de lesión múltiple con diagnóstico F.71 retraso mental moderado de privación socio cultural, con evolución cronicidad, con incapacidad total y permanente, tal como consta en evaluación de incapacidad residual elaborada por la médico psiquiatra Yamile Olivares del Ministerio del Trabajo, Dirección de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con sede en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, por lo que se encuentra incapacitado para trabajar y obtener ingresos necesarios para su subsistencia. Que en razón del fallecimiento de la progenitora Bernarda Suárez de Sánchez, quien era pensionada por vejez, y ostentar su hermano la cualidad de sobreviviente e incapacitado, se hace beneficiario para cobrar al citado Instituto la correspondiente asignación por concepto de pensión mensual. Que por tales razones solicita se decrete la interdicción de su hermano Cristóbal Sánchez Suárez, así como su designación como tutora del mismo y se oficie informando de tal nombramiento al Ministerio del Trabajo, Dirección de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de que le sea asignada la referida pensión a Cristóbal Sánchez Suárez.
Cursan a los folios 3 al 6, los recaudos relacionados con la solicitud de interdicción, consistentes en copias certificadas de las Partidas de Nacimiento Nº 24 y 530, a nombre de los ciudadanos Cristóbal y Carmela, así como Acta de Defunción Nº 351, a nombre de la ciudadana Bernarda Suárez de Sánchez, e Informe Médico suscrito en fecha 02 de abril de 2003 por la Psiquiatra Yamile E. Olivares C., respectivamente.
Al folio 7, cursa auto de admisión de fecha 12 de marzo de 2004, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por medio del cual se acordó nombrar dos facultativos para el examen del notado de incapaz, así como oír a cuatro parientes o en su defecto amigos de la familia, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 738 del Código de Procedimiento Civil; a su vez se acordó entrevistar al notado de incapaz, la publicación de un edicto y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 35 cursa interrogatorio realizado por la Juez del Tribunal aquo al notado de incapaz.
Cursan a los folios 16 al 19, las testimoniales de los ciudadanos Adolfina, Blanca Belén, Eugenio Sánchez Suárez y Josefa Vivas, respectivamente.
Por auto de fecha 26 de abril de 2004, el a-quo designa a los ciudadanos Patricio Echeverría Trujillo y Lourdes Colmenares, Médicos Neurólogos, para que realicen examen médico psiquiátrico a Cristóbal Sánchez Suárez (folio 20). A los folios 29 al 31, rielan dichos informes médicos suscritos por los Doctores Judith Medina y Patricio Echeverría Trujillo, respectivamente.
En fecha 15 de noviembre de 2004, el a-quo dicta decisión, por medio de la cual decreta la interdicción provisional del ciudadano Cristóbal Sánchez Suárez, y nombra como tutor interino a la ciudadana Carmela Sánchez de Rivas, así mismo ordena la protocolización del presente decreto en la Oficina de Registro Jurisdiccional y publicarlo en la prensa, y la remisión de la causa al Juzgado Superior a los fines de la consulta a que alude el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil (folios 32 y 33).
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2005 el a-quo se aboca al conocimiento de la presente causa (folio 34).
En fecha 16 de septiembre de 2005, es remitida la solicitud al Juzgado Superior distribuidor a los fines de la consulta de ley, conociendo de la misma esta Alzada, dándosele entrada e inventario y el curso de ley correspondiente en fecha 22 de septiembre de 2004 (folios 35 al 37).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conoce este Tribunal Superior de la presente causa en consulta de la decisión de fecha 15 de noviembre de 2004 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que decreta la interdicción provisional del ciudadano Cristóbal Sánchez Suárez.
En opinión de NERIO PERERA PLANAS, en su Código Civil Venezolano, Comentado Primera Edición, Página 263, cita jurisprudencia sobre la referida interdicción:
“Ese defecto debe estar constituido por un estado de demencia manifiesto, o, por lo menos, de no ser ostensible, capaz, de ser diagnosticado por especialistas”…

En tal sentido, de las actas procesales se observa, que las experticias a que fue sometido el indiciado han sido conducentes, en el sentido, que corroboran la sospecha de retraso o retardo mental, y constituyen a juicio de esta superioridad, el defecto intelectual que la ley supone debe existir, para darle entrada a un juicio de interdicción. En efecto, consta a los folios 30 al 32, informes médicos suscritos por los Dres. Judith Medina y Patricio Echeverría Trujillo, realizados al ciudadano Cristóbal Sánchez Suárez, en que concluyen que el paciente padece retardo del desarrollo psicomotor que lo incapacita mentalmente en forma permanente.
Ahora bien, Nerio Perera Planas en sus comentarios al “CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO”, cita a Escriche, quien define a la interdicción diciendo que es la suspensión de oficio, o la prohibición que se hace a uno de continuar en el ejercicio del empleo, cargo, profesión o ministerio, lo que trae como consecuencia grave la privación de la administración de sus bienes y negocios y el cual estará sometido a cuidados de un curador, es decir, la intervención total de la voluntad de la persona sometida a interdicción, situación esta excepcional legalmente y humanamente extrema.
El artículo 396 del Código Civil en comento, establece que la interdicción no se declarará sin antes haber interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de esto, a amigos de la familia. Tal como se evidencia en autos, dichos requisitos fueron cumplidos.
Aunado a lo anterior, de las declaraciones que corren en este expediente junto a los referidos informes médicos realizados por especialistas en la materia cuyos diagnósticos a su vez han sido pronunciados unánimemente, en el sentido, que el ciudadano Cristóbal Sánchez Suárez, padece retardo del desarrollo psicomotor que lo incapacita mentalmente en forma permanente, es forzoso concluir para esta juzgadora que están llenos los extremos previstos por el legislador, en consecuencia, QUEDA CONFIRMADA LA DECISIÓN SOMETIDA A CONSULTA, de fecha 15 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Así se decide.
III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: Se DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano CRISTÓBAL SÁNCHEZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-3.198.389, domiciliado en la población de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. En consecuencia se nombra como TUTOR INTERINO del precitado a la ciudadana CARMELA SÁNCHEZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.730.013, casada, domiciliada en la población de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a quien se acuerda notificar a los fines de su aceptación y juramento.
Queda así confirmada la decisión dictada en fecha 15 de noviembre de 2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese esta sentencia en el expediente Nº 1220, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada por el Secretario en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA

El Secretario,

JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS

En esta misma fecha 24 de octubre de 2005, se dictó, publicó y consignó la anterior sentencia al expediente Nº 1220, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario,

JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS




JLFA/JGOV/zhm.-
Exp. 1220.-