REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 24 de octubre de 2005.

195º y 146º
Recibido por distribución, constante de tres (3) folios útiles el escrito y los recaudos constantes de veintidós (22) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, presentada por el ciudadano JOSÉ ANGEL CONTRERAS AÑEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad actual Nº V-12.756.583, domiciliado en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábil, asistido por la abogada NELSY LORENA VALDEZ CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.551. Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de las ciudadanas RUBBY ELENA ESCALANTE CUEVAS y SANDRA BARUH DE CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.349.732 y V-6.254.711, respectivamente, domiciliadas en Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábiles; visto igualmente el documento de propiedad protocolizado por ante la anterior Oficina Subalterna del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de fecha 09 de mayo de 2003, anotado bajo el Nº 09, Tomo IV, Folios 42 al 46, Protocolo Primero, Segundo Trimestre. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos JOSÉ ANGEL CONTRERAS AÑEZ y LILIANA PATRICIA MENDOZA VANEGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.756.583 y V-22.632.321, domiciliados en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienechurias construidas en una casa para habitación sobre un terreno propio, el cual estaba construido en paredes de ladrillo y bloque, techos de zinc, pisos de cemento, compuesta de dos (2) piezas habitables, un (1) área para garaje, un (1) área para cocina, con servicio de agua que proviene del acueducto rural y su solar correspondiente, mide seis (6) metros cincuenta y seis (56) centímetros de frente por treinta y tres (33) metros de fondo o largo, ubicada en el Barrio LAS FLORES, de la ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, alinderado así: FRENTE: Hoy carrera 1; FONDO: Con propiedad hoy de Eduvina Delgado de Sánchez, divide cerca de angeo propia de lo vendido; COSTADO DERECHO: Con terrenos de Cándida Rosa Sayazo de Rosales y Teofilo Rosales Sandoval, COSTADO IZQUIERDO: Con terrenos de Cándida Rosa Sayazo de Rosales y Teofilo Rosales Sandoval, las referidas mejoras consisten en: Remodelación de la casa existente suficientemente descrita por su situación y linderos en la procedencia ya referida de la siguiente manera: Construida en paredes de ladrillo y bloque, techo de machimbre, manto y teja, pisos de terracota , tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, dos (2) baños en cerámica, área de servicio y patio, el sistema constructivo e}utilizado es mixto, es decir pórticos (vigas y columnas) y pantallas (paredes de concreto). Según lo manifestado por el solicitante, las mejoras realizadas tienen un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES Bs. 5.000.000,00). Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal María Alejandra Vásquez Sánchez
Secretaria Temporal
JMCZ/mr.-
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Ex: 5070