En fecha 11de Marzo del año 2015, fue notificado legalmente el FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien en fecha 23 de Marzo del 2.015 compareció por ante este Tribunal y manifestó que no tiene nada que alegar y se cumplieron las formalidades de ley.
En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los Ciudadanos: MARÍA CHIQUINQUIRA RAMÓN DE PARRA y CESAR AUGUSTO PARRA, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día Tres (03) de Marzo del 1.978, por ante la Primera Autoridad Civil de la Arquidiócesis de Nueva Pamplona, Parroquia del Santo Niño de Ragonvalia, Gobernación del Distrito Norte de Santander, Col.....