PARTE DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE, la presente acción NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO PRIVADO incoada por los ciudadanos BRENDA SUSANA MARCUZZI NAVARRO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-25.377.687, ANGELICA MARLENE TORRES NAVARRO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-29.770.379, actuando como herederas en representación de la ciudadana NANCY MARLENE NAVARRO DE TORRES, fallecida en fecha 03 de febrero de 2012, y JOSE JAVIEL NAVARRO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.167.545, contra la demandada MARIA VAUDILIA NAVARRO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.247.266, con domicilio en el Palma.....