En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos: NANCY JOSEFINA BARRIOS DE PEÑA Y LUIS ENRIQUE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.951.181 y V- 4.264.003 respectivamente, de este domicilio y hábiles, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus, ROSA LINARES, quien fuera madre de la primera de los nombrados y el segundo a quien la decujus constituyó como legatario según testamento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo del Estado Barinas, en fecha 11 de abril de 1997, bajo el N° 1, Folios 1 al 2, Proto.....