REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho.
198º y 149º
Recibido por Distribución solicitud constante de dos (02) folios útiles y los recaudos anexos en diecinueve (19) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos: NANCY JOSEFINA BARRIOS DE PEÑA Y LUIS ENRIQUE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.951.181 y V- 4.264.003 respectivamente, de este domicilio y hábiles, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus, ROSA LINARES, quien fuera madre de la primera de los nombrados y el segundo a quien la decujus constituyó como legatario según testamento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo del Estado Barinas, en fecha 11 de abril de 1997, bajo el N° 1, Folios 1 al 2, Protocolo Cuarto, Segundo Trimestre del año 1997, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales de estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal. (fdo) JUEZ. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo) LA SECRETARIA TEMPORAL. JOHANA URIBE LOVERA. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL)