PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del imputado; REINALDO JAVIER OROZCO VERA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Chinacota, Republica de Colombia; nacido en fecha 30 de Mayo de 1978, de 31 años de edad, titular de la cédula de Ciudadanía NºC.C 88.002.694, soltero, hijo de José Bernardo Orozco (f) y Aureliana Vera (V), de profesión u oficio obrero, residenciado en palotal, frente a la farmacia, donde estaba la fundación, Finca Ebenecer, San Antonio Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de José Angel Badillo Gómez, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal, ordenándose la remi.....