Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la Oposición a la medida de Secuestro realizada por la Abg. LENNYS MARGARITA BERBESI CONTRERAS, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano GAVINO FOIS DIANA, parte demandada.
SEGUNDO: Se MANTIENE la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada en fecha 12 de febrero de 2008, sobre el inmueble objeto de la presente acción, consistente en una porción de tierra ubicada en la entrada a Rubio, viniendo de San Cristóbal, en ambos lados separado por la vía principal que conduce a Rubio Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: NORTE: carretera principal que conduce Rubio a San Cristóbal y viceversa; SUR: propiedades de los demandantes y Río Caparo; ESTE: con terrenos propiedad de los demandantes .....