REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTITRES (23) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).
199º y 150º

Recibido por distribución, el escrito de solicitud de partición amistosa, constante de cinco (05) folios útiles, y consignados los recaudos en veintitrés (23) folios útiles, presentado por los ciudadanos JESUS ABELARDO SANCHEZ CHARMELO e YRAIDA JOSEFINA GUERRERO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad en su orden números N° V-5.647.284 y V-4.630.526, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio Pedro José Araujo Villarreal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.430.212, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 127.656, de este domicilio y hábil. Fórmese expediente, inventariase, désele entrada y el curso de Ley correspondiente.
Ahora bien, la parte solicitante, en su escrito de solicitud, expone que de conformidad con la sentencia de divorcio emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la cual se ordenó la liquidación de la sociedad conyugal, contraída entre ellos, razón por la cual decidieron de mutuo y amistoso acuerdo, hacerlo en los términos por ellos expuestos en el citado escrito.
Este juzgador, en acatamiento a lo señalado en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, (Sala Plena, Tribunal Supremo de Justicia), en la cual modifican a nivel nacional las competencias de los asuntos de jurisdicción voluntaria a los Juzgados de Municipios para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha dos (02) de abril de 2009, con el N° 39.152, en la cual se estableció lo siguiente:
…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…
En tal virtud, este operador de justicia en aplicación a lo señalado en el artículo tercero de la citada Resolución, concluye que no es competente para conocer de la presente solicitud. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de homologación a la partición amistosa, presentada por los ciudadanos JESUS ABELARDO SANCHEZ CHARMELO e YRAIDA JOSEFINA GUERRERO MENDEZ, asistidos por el abogado Pedro José Araujo Villarreal, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal (Distribuidor) de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. EL JUEZ (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO) MARIA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNANDEZ. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).