Así las cosas, aun cuando este Juzgado en fecha 07 de junio de 2021, admitió la presente causa, de la revisión exhaustiva realizada al petitorio del libelo de la demanda, se puede observar que la parte actora solicitó la Resolución de contrato de venta y la nulidad del contrato de venta, siendo que la acción por Resolución de contrato, se circunscribe a disolver con eficacia retroactiva al momento de su perfeccionamiento un contrato válido, por la sobreveniencia de una situación posterior al momento del perfeccionamiento de tal contrato y, la nulidad de contrato de venta, se refiere a la invalidación de un contrato, que puede ser absoluta o relativa, dependiendo de la causa que la genera, trayendo como consecuencia que el contrato nunca existió, por lo que traerían consecuencias y efectos jurídicos distintos a la sentencia bien sea favorable para alguna de las dos pretensiones, por lo que considera esta juzgadora que dichas pretensiones son incompatibles entre sí, por lo que siendo d.....