DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Daniel Eduardo Díaz Varela, en su carácter de defensor del acusado Iván Manuel García Becerra, contra la decisión dictada en fecha 13 de abril de 2011, en la audiencia preliminar celebrada por ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, en cuanto a los siguientes puntos en los que:
1.- declaró sin lugar, la excepción establecida en el artículo 28 numeral 4, literales "b", "e" e "i" del Código Orgánico Procesal Penal, opuesta por el referido abogado, en escrito de fecha 17-01-2011.
2.- declaró sin lugar, la solicitud de decaimiento de medida de privación libertad, y acordó mantener la medida de pr.....