REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

201° y 152°

SOLICITANTES: MARÍA ISMENIA CELIS DE LEÓN y JOSÉ RODOLFO LEÓN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-22.632.499, y en el momento de contraer matrimonio cédula de identidad Nro. E.-81.861.278, y V-9.207.802, domiciliada la primera en Llanitos, Barrio Bernardino Chacón, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; y el segundo en el Barrio Santa Cecilia, Avenida Universidad, Nro. 1-2, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y hábiles.

ABOGADO ASISTENTE: FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.430 y hábil.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE Nro. 6449-2011

Visto lo expuesto por la ciudadana MARÍA ISMENIA CELIS DE LEÓN, asistida por el abogado FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA, anteriormente identificados, donde alega que contrajo matrimonio civil en fecha 26 de noviembre de 1993, según acta de Matrimonio Nro. 451, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira con el ciudadano JOSÉ RODOLFO LEÓN RODRÍGUEZ, ya identificado; que adquirieron bienes de fortuna y que procrearon dos hijos mayores de edad en la actualidad; que fijaron su domicilio conyugal en Llanitos, Barrio Bernardino Chacón, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; que tienen más de 11 años sin convivir, desde el 01 de enero de 2000; y solicito se cite a su cónyuge y se notifique al Fiscal del Ministerio Público y se declare el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Se Admitió la solicitud por auto de fecha 28 de Febrero de 2011, se acordó la Notificación del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 25 de marzo de 2011, la ciudadana María Ismenia Celis de León asistida por el abogado Freddy Gilberto Chacón Silva, puso a disposición los medios necesarios para la citación y notificación acordadas y confirió poder Apud-Acta al abogado asistente el cual se agregó por auto de la misma fecha.
Por escrito de fecha 07 de abril de 2011, el ciudadano José Rodolfo León Rodríguez asistido por el abogado José Armando Maldonado Vega, se dio por citado de la causa.
En fecha 08 de abril de 2011, hubo acto para que el ciudadano José Rodolfo León Rodríguez exponga lo que considere conveniente con respecto a la solicitud, quien expuso que estaba de acuerdo y que conviene en cuanto a la separación planteada por María Ismenia Celis de León y dejó constancia de que dentro de la comunidad conyugal adquirieron bienes de fortuna que no aparecen dentro de la demanda introducida por la demandante.
En fecha 25 de abril de 2011, se libró la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 29 de Abril de 2011, el Alguacil de este despacho informó que notificó al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 29 de Abril de 2011, la Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público del Estado Táchira diligenció manifestando que los solicitantes cumplieron con las formalidades pautadas por el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN formulada por la ciudadana MARÍA ISMENIA CELIS ORTIZ y en la cual convino el ciudadano JOSÉ RODOLFO LEÓN RODRÍGUEZ, en fecha 08 de abril de 2011, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. E-81.861.278 para el momento de contraer matrimonio y actualmente V.-22.632.499, y V-9.207.802.-
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 26 de noviembre de 1993, según acta de Matrimonio Nro. 451, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA,
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
En esta misma fecha se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
/Nidelys
Exp. 6449-2011
La Juez Titular, (fdo.) Abg. Luisa Medina. La Secretaria, (fdo.) Abg. Marisol Maldonado. Hay sello húmedo del Tribunal. La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente Nro. 6449-2011 de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, llevado por este Tribunal. Táriba, Veintitrés (23) de Mayo de 2011.
LA SECRETARIA,


ABG. MARISOL MALDONADO
/Nidelys