JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, VEINTITRES (23) DE MAYO DE 2011.
PODER JUDICIAL.
201° y 152°

EXP. PROTECCION Nº 000-546-2011.

Vista la Conciliación contenido en el Acta levantada durante la celebración del ACUERDO CONCILIATORIO, llevado a efecto en fecha 17 de MARZO de 2011, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana BRENDA YASMIN PEREZ VELAZCO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 18.161.460, domiciliada en la casa Nº 4 – 33 CARRERA 6 Lobatera del Estado Táchira, actuando con el carácter de madre y representante legal de su hijo, por una parte, y por la otra el ciudadano CARLOS ENRIQUE DAVILA ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 18.162.947, chofer, con domicilio casa s/n sector la Victoria vía Llano basto, Estado Táchira, con el carácter de padre biológico del niño y obligado de las pensiones de manutención, acto celebrado en la Defensora Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Lobatera, ante la funcionaria competente Defensora Municipal Abg. SOLANGEL SALAZAR BRITO, quien da fe del acuerdo logrado entre los ciudadanos anteriormente identificados, recibida por ante este Juzgado el día 27 de abril del 2011, en beneficio de su hijo, convenimiento establecido en los siguientes términos: el padre se obliga a comprar los alimentos y frutas en la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 680,oo), en cuanto los útiles escolares y uniformes será en forma compartida en un 50%, los padres se comprometen a la cancelación de un seguro privado del cual goza el niño un mes cancelara el padre y un mes lo cancela la madre corresponden ser mensualidades de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,oo). Como el niño usa zapato ortopédico el padre se compromete a la cancelación de la consulta Y a la realización de los zapatos. La ciudadana BRENDA YASMIN PEREZ; estuvo de acuerdo que el cumplimiento se hiciera en especies; así mismo los que corresponden por concepto de gastos médicos, medicinas, tratamientos y cualquier servicio asistencial de salud, vestido y calzado, que requiera el niño, de conformidad con el principio rector contenido en el artículo 5 de la ley especial sobre la materia “…El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas…” por lo que estos gastos se entienden compartidos en partes iguales por ambos padres.

El acuerdo alcanzado empezó a regir a partir del día 17 de MARZO de 2011, por voluntad expresa de las partes que lo suscribieron. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos Brenda Yasmín Pérez Velazco y Carlos Enrique Dávila Alviarez, en beneficio de su hijo, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.




ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ



ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.


AKCQ.
Exp. Nº 000-546-2011.