JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, VEINTITRES (23) DE MAYO DE 2011.
PODER JUDICIAL.
201° y 152°
EXP. PROTECCION Nº 000-542-2011.
Vista la Conciliación contenido en el Acta levantada durante la celebración del ACUERDO CONCILIATORIO, llevado a efecto en fecha 22 de septiembre de 2009, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana HEIDY YUMARA NAVA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 17.644.747, domiciliada en la urbanización Santa Rosalía prolongación de la calle Aborotaes diagonal a Mercal Parroquia Constitución Borota Municipio Lobatera del Estado Táchira, actuando con el carácter de madre y representante legal de sus hijos, por una parte, y por la otra el ciudadano JOSE GREGORIO PERNIA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 13.977.676, Ocupación: ayudante camión, con domicilio casa 5 – 46 vía Tío Conejo carrera 2 Parroquia Constitución Borota Municipio Lobatera , Estado Táchira, con el carácter de padre biológico de los niños y obligado de las pensiones de manutención, acto celebrado en la Defensora Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Lobatera, ante la funcionaria competente Defensora Municipal Abg. SOLANGEL SALAZAR BRITO, quien da fe del acuerdo logrado entre los ciudadanos anteriormente identificados, recibida por ante este Juzgado el día 27 de abril del 2011, en beneficio de sus hijos, convenimiento establecido en los siguientes términos: el padre se obliga a pasarle la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 370,oo) mensuales, en cuanto los útiles escolares y uniformes será en forma compartida en un 50%, debiendo la madre hacer del conocimiento al padre sobre las necesidades que tienen los niños en cuanto vestido, gastos por medicinas, así como colaborar con la mitad del alquiler donde tiene su domicilio con los niños. La ciudadana HEIDY YUMARA; estuvo de acuerdo con lo manifestado por el padre; así mismo los que corresponden por concepto de gastos médicos, medicinas, tratamientos y cualquier servicio asistencial de salud, vestido y calzado, que requiera el niño, de conformidad con el principio rector contenido en el artículo 5 de la ley especial sobre la materia “…El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas…” por lo que estos gastos se entienden compartidos en partes iguales por ambos padres.
El acuerdo alcanzado empezó a regir a partir del día 22 de SEPTIEMBRE de 2009, por voluntad expresa de las partes que lo suscribieron. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos HEIDY YUMARA NAVA YEPEZ Y JOSE GREGORIO PERNIA CARDENAS, en beneficio de sus hijos, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ
ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
AKCQ.
Exp. Nº 000-542-2011.
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